Logo del Gobierno de Canarias
Descargar como PDF

El Gobierno remite al Consultivo el Reglamento de Ordenación del Transporte por Carretera

El Consejo de Gobierno ha acordado en su reunión de hoy solicitar al Consejo Consultivo de Canarias que informe sobre el proyecto de decreto por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, en lo relativo al plazo de suspensión de las autorizaciones de transporte público discrecional. El acuerdo fue adoptado a propuesta del consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, Domingo Berriel.

Se modifica el plazo máximo para la suspensión de las autorizaciones de transporte público discrecional, introduciendo la posibilidad de que pueda ser prorrogado hasta tres años

El Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado por el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, establece en su artículo 60 la regulación de la transmisibilidad y suspensión de las autorizaciones de transporte público discrecional. Por lo que se refiere a la suspensión de las autorizaciones, dicho precepto prevé que el titular de una autorización de transporte público discrecional tenga derecho a la suspensión de la misma durante un plazo máximo de cinco años, pudiendo reiniciar la actividad en las mismas condiciones.

La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, consciente de la situación adversa que actualmente afronta el sector del transporte por carretera con motivo de la crisis económica, está impulsando una serie de medidas que coadyuven a los profesionales de esta actividad a paliar la situación. Entre las medidas adoptadas se encuentra la modificación del plazo máximo para la suspensión de las autorizaciones de transporte público discrecional, en el sentido de introducir la posibilidad de prorrogarlo hasta tres años, siempre que el titular de la autorización continúe cumpliendo con todos los requisitos determinantes para su concesión, y solicite la prórroga antes de que expire el plazo de suspensión otorgado.

Con la modificación del Reglamento, el apartado 5 del artículo 60 queda de la siguiente manera:

«Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de una autorización de transporte público discrecional tiene derecho a la suspensión de la misma hasta un plazo de cinco años, prorrogables por otros tres años; pudiendo reiniciar la actividad en las mismas condiciones y siempre que el titular continúe cumpliendo con todos los requisitos determinantes para su concesión.

La persona titular de la autorización deberá solicitar dicha prórroga antes de que expire el plazo de suspensión otorgado».