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Sanidad recuerda que las medidas en los centros de trabajo deben ser proporcionales al riesgo de contagio

Consejería de Sanidad

Los equipos de riesgos laborales coordinan las medidas de prevención para los trabajadores en todos los centros tanto públicos como privados

La Consejería de Sanidad recuerda que los equipos de riesgos laborales de cada centro de trabajo tiene instrucciones específicas para atender casos de coronavirus en sus ámbitos y que deben ser siempre adecuadas y proporcionales al grado de riesgo de contagio.

De manera general hay que recordar que cuando se produce un caso de coronavirus COVID-19 en un ámbito laboral lo primero que debe hacerse es confirmarlo, en muchas ocasiones puede tratarse de una persona aislada por prevención que no es un posible transmisor de la enfermedad.

El servicio de prevención de riesgos laborales de cada centro o empresa valora en caso en coordinación con la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias si fuera necesario. En cada caso, se valora si los contactos estrechos o directos de la persona afectada debe seguir el aislamiento. Los contactos que no son estrechos o directos de una persona afectada por coronavirus pueden seguir trabajando con normalidad y siempre extremando las medidas de higiene y desinfección del entorno, la higiene personal y el lavado frecuente de manos así como la distancia de seguridad entre personas y las medidas de cortesía respiratoria habituales.

Atendiendo a la situación excepcional, se limitará el número de personas y el tiempo de exposición al mínimo posible y se establecerá un listado de trabajadores expuestos, el tipo de trabajo efectuado, así como un registro de las correspondientes exposiciones, accidentes e incidentes.

A su vez, los trabajadores tendrán a su disposición las instrucciones escritas en el lugar de trabajo y, si procede, se colocarán avisos que contengan, como mínimo, el procedimiento que habrá de seguirse ante un accidente. Debe evitarse la exposición de los trabajadores sanitarios y no sanitarios que, en función de sus características personales o estado biológico conocido, debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios o embarazo, sean considerados especialmente sensibles a este riesgo.

Grados de riesgo

En función de la naturaleza de las actividades y los mecanismos de transmisión del nuevo coronavirus SARS-CoV-2, podemos establecer los diferentes escenarios de riesgo en los que se pueden encontrar los trabajadores y se entiende como exposición de riesgo aquellas situaciones laborales en las que se puede producir un contacto estrecho con un caso confirmado de infección por el SARS-CoV-2 sintomático.

Por otra parte, la exposición de bajo riesgo son aquellas situaciones laborales en las que la relación que se pueda tener con un caso probable o confirmado no incluye contacto estrecho. En la categoría de baja probabilidad de exposición se encuentran los trabajadores que no tienen atención directa al público o, si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia, o disponen de medidas de protección colectiva que evitan el contacto (mampara de cristal, separación de cabina de ambulancia, etc.).

Con el fin de evitar contagios, solo los casos confirmados y en investigación deben llevar mascarillas quirúrgicas.

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