Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia

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El Real Decreto de 9 de octubre 1945/1985 contempla la ordenación de los servicios de los bancos de sangre en España. Durante el año 2005, se publicó una nueva Ley 1088/2005 de 16 de septiembre, donde de nuevo se regula la donación de sangre humana y de sus componentes, de los servicios de transfusión y de sus actividades, algunas de las cuales ya hemos recogido en el apartado anterior.

La creación de estos centros regionales de transfusión ha supuesto un paso hacia adelante en la evolución de la donación de sangre en nuestro país, especialmente, si tenemos en cuenta las importantes ventajas, tanto a nivel estratégico como operativo, que presentan. De esta forma y de acuerdo con Víctor Grifols (1990), un centro comunitario de transfusión tiene como principales una serie de ventajas estratégicas las siguientes:

  • Permite la concentración de recursos materiales y humanos, frente a la dispersión de una multitud de pequeños bancos de sangre diseminados e insuficientemente dotados.

  • Posibilita incorporar los más avanzados procedimientos tecnológicos que de otro modo resultarían inasequibles por su alto coste.

  • Permite unir dos elementos dispersos: la promoción de la donación y la planificación de las necesidades.

  • Posibilita la redistribución de la sangre y hemoderivados minimizando las caducidades y carencias.

  • Establece una unidad de controles y criterios técnicos comunes.

  • Crea un nexo de unión entre todos los elementos del sistema configurando una auténtica red.

  • Permite crear un registro único de donantes.

  • Supera el ámbito exclusivamente hospitalario de los bancos de sangre, orientando su actividad hacia las necesidades totales de una población.

Tomando también como referencia a Víctor Grifols (1990), un centro comunitario de transfusión presenta las siguientes ventajas operativas:

  • Promueve y coordina la actividad de comunicación destinada a conseguir la donación voluntaria en el ámbito de la región donde se ubique.

  • Planifica y efectúa las extracciones de sangre dentro de su ámbito regional en coordinación con el resto de los bancos hospitalarios.

  • Mantiene un registro permanente de los donantes de una región, así como todos aquellos aspectos administrativos relacionados con la actividad del centro.

  • Asegura el control médico de los donantes.

  • Garantiza el correcto almacenamiento de los depósitos de sangre y hemoderivados, los cuales son analizados y procesados en dicho centro.

  • Prepara los productos reactivos y derivados sanguíneos para los que esté autorizado.

  • Promueve la mejora de las técnicas transfusionales y de los métodos de preparación, conservación y uso de la sangre y hemoderivados en coordinación con otros centros de transfusión, dando a conocer nuevas técnicas y métodos a los servicios facultativos de su entorno.

  • Asegura el control y supervisión de las técnicas y materiales empleados, así como de las actividades realizadas en los bancos de sangre de titularidad pública o privada que se encuentren en su ámbito regional.

  • Tiene potestad para realizar tareas de docencia e investigación en el campo de la transfusión sanguínea con arreglo a las directrices del propio centro regional de transfusión

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