Ciudadanía
Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria
Actualizado a: [27/12/2022]
Para hacer efectivas las prestaciones de asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud es necesario que sea reconocido este derecho previamente por el órgano competente.
Ofrecemos aquí la información básica para solicitar el reconocimiento, de acuerdo a las situaciones en las que pueden encontrarse las personas españolas o extranjeras.
Corresponde al Servicio Canario de la Salud
- La expedición del documento certificativo que le acredite para recibir asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, si es usted una persona extranjera que, encontrándose en España, no tenga su residencia legal en el territorio español. [27/12/2022].
- La formalización de los convenios especiales en materia de asistencia sanitaria para todas aquellas personas que no tengan derecho a la asistencia por ninguna otra vía. (Enlazar a la siguiente pág de la Sede Electrónica del SCS.
Corresponde a la Administración del Estado
- El reconocimiento y control del derecho a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos si es usted una persona española y reside en España o si es una persona extranjera, con residencia legal y habitual en el territorio español.
- Si es una persona española de origen, residente en el extranjero, que retorna o se desplaza temporalmente a España.
Normativa
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (art. 3, 3 bis y 3 ter).
- Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
- Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional.
- Real Decreto 576/2013 de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
- Orden de 15 de abril de 2014, por la que se desarrolla la normativa básica relativa al convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.
- Resolución de 2 de mayo de 2014, de la Directora del Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad, por la que se delegan en las Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Servicios Sanitarios las competencias para resolver las solicitudes y suscribir los convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.
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