Incorporación de captaciones de agua destinada a la producción de agua de consumo humano

Actualizado a: [25/07/2018]

Según el Programa de Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la Comunidad Autónoma de Canarias y en concordancia con la legislación básica y con el Sistema de información nacional de agua de consumo SINAC, se considerará captación:

Todo recurso hídrico de origen subterráneo (galería, pozo, manantial), superficial (presas, arroyos) o marítimo (pozos o tomas de agua de mar o salobre) que se utilice en su totalidad o en parte para la producción de agua destinada al consumo humano. Para las aguas transportadas a través de canales, se considerará captación el punto de incorporación del agua a los abastecimientos.

Incorporación de las captaciones al SINAC

En la notificación e incorporación de las captaciones al SINAC se distinguen las siguientes situaciones:

1. Captaciones que hayan estado suministrando y suministren agua destinada al consumo humano en su totalidad o en parte.

Las captaciones serán notificadas e incorporadas al SINAC por la persona o entidad pública o privada responsable de la captación.

Los puntos de incorporación de agua al abastecimiento procedente de canales de transporte que suministren agua para consumo humano en su totalidad o en parte, se identificarán con el nombre del canal y el punto kilométrico en el que se efectúa la incorporación. Serán notificados e incorporados al SINAC por la persona o entidad pública o privada responsable del canal.

Tanto en un caso como en otro, la incorporación de las captaciones al SINAC puede ser realizada por un organismo grabador o mantenedor de datos. Estos organismos se encargan de notificar, cumplimentar y mantener actualizada la información en el SINAC, para lo que solo se requiere que el responsable de la captación les autorice a realizar todas estas actuaciones. Como organismo gestor puede actuar cualquier persona, o entidad, pública o privada que quiera prestar ese servicio y cuente con el visto bueno del responsable de la captación.

2. Captaciones de nueva construcción.

El Real Decreto 140/20032, dispone en su artículo 7.3 de Captación del agua para el consumo humano:

3. Todo proyecto de nueva captación deberá contar con un informe sobre las características más relevantes que pudieran influir en la calidad del agua del área de captación, además de lo previsto en el artículo 13 sobre Inspecciones sanitarias previas de nuevas instalaciones.

La calidad del agua de la captación deberá ser tal que pueda ser potabilizada con los tratamientos de potabilización previstos en el abastecimiento.

En cumplimiento del artículo 13 del real decreto, las captaciones de nueva construcción requerirán informe sanitario vinculante sobre proyecto y a la puesta en funcionamiento.

La captación se notificará al SINAC tras la emisión del informe sanitario por el área de salud que corresponda, y antes de la efectiva puesta en funcionamiento.

3. Captaciones existentes.

En el Programa de vigilancia sanitaria, dentro del apartado de Inspecciones sanitarias previas de nuevas instalaciones, se incorporó la figura de captación existente. Se entiende como captación existente aquella que no es de nueva construcción, que no ha estado suministrando agua a un abastecimiento y que se pretenda incorporar a ese abastecimiento para la producción de agua de consumo humano.

En este caso se actuará según se dispone en el Programa autonómico:

La incorporación de una captación ya existente a un abastecimiento, no se considerará como nueva captación. En estos casos, el gestor comunicará la incorporación de la captación a la Dirección del Área de Salud, adjuntando un análisis completo del agua bruta, que incluya la determinación de todos los parámetros incluidos en el anexo 1 de este Programa.

El Técnico Inspector de Salud Pública farmacéutico realizará visita de inspección sanitaria para la valoración de la existencia de factores o elementos de riesgo asociados, pudiendo ordenar la realización del seguimiento analítico de la calidad del agua captada, que crea conveniente por razones sanitarias, durante el plazo que estime oportuno, y la adopción de las medidas preventivas necesarias, en su caso.

Toma de muestras y realización de análisis de autocontrol en captaciones de agua destinada a la producción de agua de consumo humano

En cumplimiento del artículo 7 del real decreto, serán los Consejos Insulares de Agua de cada isla los que facilitarán periódicamente a la autoridad sanitaria y al gestor los resultados analíticos del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, de los parámetros descritos en el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica y de toda aquella legislación que le sea de aplicación.

El Programa autonómico previó una periodicidad anual como mínimo. No obstante, cada Consejo Insular puede modificar y adaptar la puesta a disposición de los resultados analíticos a que se hace referencia. Estos datos serán los resultantes de los programas de control de calidad previstos en la legislación europea, nacional y autonómica de aplicación, de las masas de agua destinadas a la producción de agua de consumo humano.

En el artículo 18 del real decreto que desarrolla el autocontrol del agua de consumo humano, no se contempla la realización de análisis periódicos de muestras de agua procedentes de captación dentro del autocontrol del agua de consumo humano suministrada a través de red de distribución.

Normativa