Actualizado a: [03/05/2021]

Coronavirus COVID-19

Ceremonias y otras celebraciones religiosas o civiles.

1. Las ceremonias religiosas o civiles se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 3.16 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en sus actualizaciones posteriores (BOC 57 de 20 de marzo de 2021).

2. Mientras continúe la pandemia, no se recomienda la celebración de eventos en el ámbito privado, familiar o social, como consecuencia del número de brotes de COVID-19 asociados a estas celebraciones en el ámbito familiar.

La celebración de bodas, bautizos, comuniones y similares debe ser servida por profesionales de la hostelería y restauración, que serán responsables de garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas durante todo el evento.

Para ello, deben disponer del personal suficiente para cumplir y hacer cumplir las medidas contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, y en ellas se atenderá a lo dispuesto en el apartado 3.2 relativo a la hostelería y la restauración, en lo referente al aforo y número de comensales por mesa.

- AFORO en espacios al aire libre, el aforo permitido en celebraciones al aire libre en los cuatro niveles de alerta oscila entre el 100%, 75%, 50% y 50%.

El número de comensales por mesa, en espacios al aire libre, en cada uno de los niveles de alerta oscila entre 10, 6, 4 y 4 personas.

- AFORO en espacios cerrados, se permite un aforo del 75% en territorios que se encuentren en nivel de alerta 1, y del 50% en nivel de alerta 2, con un número de comensales por mesa de 6 y 4 personas.

- En espacios interiores en los niveles de alerta 3 y 4, se prohíbe la restauración.

3. El servicio de hostelería se realizará en mesa y el cliente no podrá ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode. Se garantizará en todo momento el mantenimiento de la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de mesas colindantes. Cada mesa o agrupación de mesas deberá ser acorde al número de personas que la ocupan y se procurará una disposición de las sillas en zigzag que evite que los comensales estén cara a cara y que permita el mayor distanciamiento personal posible.

Se recomienda agrupar a los convivientes en torno a una misma mesa.

4. En el evento puede haber música ambiente en vivo siempre que no se promueva el cante, el baile o cualquier otra actividad que no permita mantener la distancia de seguridad entre los asistentes, excepto los novios en el momento del baile nupcial.

5. Para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, el titular o responsable del evento tiene que ser un profesional de la hostelería y la restauración y disponer del personal necesario y suficiente para cumplir y hacer cumplir estas medidas, y responderá por los incumplimientos detectados, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que pudiera corresponder.

6. La Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud proporcionará el protocolo sanitario para facilitar el cumplimiento y el control de las medidas de prevención contenidas en este Acuerdo, y que se encuentran en este mismo enlace web.

7. Estas celebraciones no están sujetas a autorización sanitaria, no obstante, el profesional de la hostelería y la restauración responsable de la celebración del evento, deberá realizar una comunicación previa al ayuntamiento del municipio donde tenga lugar la celebración a efectos de poder organizar las actividades de control o inspección que considere oportunas. La notificación se realizará como mínimo 10 días antes de la celebración en modelo normalizado disponible en la página web de COVID-19 del Servicio Canario de la Salud, en este mismo enlace.

Normativa:

Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus actualizaciones posteriores. (BOC 57 de 20 de marzo de 2021, y BOC 88 de 30 de abril de 2021).