Registro Autonómico Sanitario de Comercios al por menor

Actualizado a: [01/02/2019]

Introducción

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1) Qué es el Registro Autonómico Sanitario de Comercios Minoristas:

Es un Registro público de carácter autonómico en donde se inscriben las empresas y titulares de empresas alimentarias cuya actividad principal sea la venta al detalle o el servicio in situ al consumidor final. Al quedar inscritos se les otorga un Número de Registro para su identificación, no estando el interesado obligado a utilizarlo en el etiquetado de sus productos, excepto en determinadas actividades cuando así lo determine su normativa específica de aplicación. La concesión del Número de Registro a una empresa es solamente una prueba de que el operador ha cumplido con la obligación de comunicar a la autoridad competente la actividad que realiza. Debe quedar claro que la inscripción en los registros establecidos (tanto el nacional como el autonómico) no excluye la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.

2) Función principal del Registro:

La finalidad última del Registro Sanitario es la protección de la salud a través de la información que facilitan los operadores, lo que permite programar los controles oficiales en función del riesgo de cada empresa optimizando así los recursos existentes.

3) Establecimientos que han de inscribirse en el Registro Autonómico:

Se inscriben las empresas y titulares de empresas alimentarias cuya actividad principal sea la venta al detalle o el servicio in situ al consumidor final dentro de la Unidad Sanitaria Local así como cuando suministren a otros establecimientos de estas mismas características (nunca a los inscritos en RGSEAA) y se trate de una actividad marginal desde el punto de vista económico y de producción.

4) Cuándo puedo empezar a realizar la actividad:

La presentación de la comunicación previa será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción. Podrán ejercer la actividad desde el mismo momento de su comunicación, sin perjuicio de los controles que posteriormente se puedan llevar a cabo.

5) Tasas que hay que pagar:

Se pagarán las tasas por servicios administrativos (inscripción o modificación de datos en registros oficiales)

6) Entrega de la documentación:

De forma telemática:

De forma presencial: Se puede presentar en cualquiera de los registros señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pero preferiblemente en el Área de Salud en la que esté el domicilio industrial de la empresa:

  • Dirección del Área de Salud de Gran Canaria C/ León y Castillo, 224 35004 – Las Palmas de Gran Canaria
  • Dirección del Área de Salud de Fuerteventura C/ Presidente Juan Negrín, esquina Presidente Santiago Hormiga 35600 – Puerto del Rosario
  • Dirección del Área de Salud de Lanzarote C/Pérez Galdós, s/ n Centro de Salud Valterra 35500 - Arrecife de Lanzarote
  • Dirección de Área de Salud de Tenerife C/ Méndez Núñez, 14 38003 – Santa Cruz de Tenerife
  • Dirección del Área de Salud de La Palma C/ Hermenegildo Rodríguez Méndez, 1 38700 – Santa Cruz de La Palma
  • Dirección del área de Salud de La Gomera Avda. José Aguiar, s/n, 1º planta 38800- San Sebastián de La Gomera
  • Dirección del Área de Salud de El Hierro C/ Correos nº 2. 38900 Valverde

7) Marco normativo:

El artículo 2, del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos recoge lo siguiente:

Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.

Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento. No obstante, cuando se trate de establecimientos en los que se sirven alimentos in situ a colectividades, la comunicación será hecha por el titular de las instalaciones.

Enlace a documentos de inscripción y modificación en el Registro Autonómico Sanitario