Socorrista y Servicio Médico

Actualizado a: [12/07/2023]

Socorrista.

Las piscinas ubicadas en establecimientos que ofrezcan alojamientos turísticos de más de 40 unidades alojativas y las ubicadas en cualquier tipo de edificio o de construcción de uso no residencial, deberán disponer de socorrista durante todo el horario de funcionamiento de la piscina.

Servicio médico.

Debe existir servicio médico durante el horario de funcionamiento en los parques acuáticos, entendiendo como tal la piscina de uso colectivo ubicada en un recinto acotado con control de acceso público y formada por un conjunto de vasos artificiales dotados de instalaciones recreativas acuáticas, sujetas a normativa específica, tales como piscina de olas, ríos que simulan torrentes, rafting, toboganes vertiginosos, juegos de velocidad y otras actividades y juegos en el agua que, por sus características y las particularidades de uso, entrañan un riesgo añadido al del simple baño y la natación.

Exención de la tenencia de socorrista.

Están exentas de la obligación de tener socorrista las piscinas ubicadas en edificaciones y construcciones de uso residencial no turístico, así como en establecimientos que ofrezcan servicios de alojamientos turísticos y cuya capacidad no exceda de 40 unidades alojativas, siempre que los vasos o la piscina dispongan de barreras de protección que impidan el acceso a los niños menores de seis años que no vayan acompañados por un adulto.

Aquellas piscinas que no estén obligadas a disponer de socorrista deberán advertir a los usuarios de dicha circunstancia mediante un cartel colocado en lugar visible que permita su lectura sin dificultad, como mínimo en español e inglés, en el que se indique que se trata de una piscina exenta de tener socorrista.