Segunda opinión facultativa

Actualizado a: [11/12/2024]

La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias establece en su artículo 8 que “los pacientes de los centros y servicios sanitarios integrados y adscritos al Servicio Canario de la Salud tienen el derecho a la segunda opinión facultativa. A tal fin, reglamentariamente se regularán los procedimientos de obtención de información suplementaria o alternativa ante recomendaciones terapéuticas o indicaciones diagnósticas de elevada transcendencia individual”.

Asimismo, la Instrucción 1/2009 del director del Servicio Canario de la Salud, por la que se regula el procedimiento para la derivación de pacientes del SCS, a centros fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su adaptación al sistema de información del fondo de cohesión, señala en su apartado 7.2 que:

“A petición de los usuarios. Cuando la petición se fundamente en el artículo 8 de la Ley de Ordenación Sanitaria, por la que los pacientes de los Centros y Servicios Sanitarios integrados y adscritos al Servicio Canario de la Salud, tienen el derecho a la segunda opinión facultativa, se tendrá en cuenta los criterios de eficiencia de modo que no se autorizarán desplazamientos cuando la atención sea posible en centros sanitarios más próximos a su lugar de residencia, dentro de la red pública sanitaria. Este derecho será tramitado y autorizado a través de las Direcciones de Área”.

Presentación de solicitudes

Los pacientes o personas que les representen pueden solicitar una segunda opinión facultativa cumplimentando el formulario accesible en esta página y presentándolo en el Registro de la Dirección de Área de Salud correspondiente o en las dependencias de los Registros de las Unidades de Atención al Usuario de los servicios sanitarios, en cualquiera de las formas recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa