Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA)

Actualizado a: [11/03/2024]

Introducción

1) Qué es el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos:

Es un Registro público de carácter nacional en donde se inscriben las empresas y titulares de empresas alimentarias. Al quedar inscritos se les otorga un Número de Registro para su identificación, no estando el interesado obligado a utilizarlo en el etiquetado de sus productos, excepto en determinadas actividades cuando así lo determine su normativa específica de aplicación.

La concesión del Número de Registro a una empresa es solamente una prueba de que el operador ha cumplido con la obligación de comunicar a la autoridad competente la actividad que realiza. Debe quedar claro que la inscripción en los registros establecidos (tanto el nacional como el autonómico) no excluye la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.

2) Función principal del Registro:

La finalidad última del Registro Sanitario es la protección de la salud a través de la información que facilitan los operadores, lo que permite programar los controles oficiales en función del riesgo de cada empresa optimizando así los recursos existentes.

3) Establecimientos que han de inscribirse en el Registro General:

Las de ámbito nacional que elaboren, transformen, envasen, almacenen, distribuyan, transporten y/o importen:

  • Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano
  • Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos
  • Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos

En algunos casos solamente se requiere la comunicación previa para quedar inscritos mientras que en otros se requiere de una autorización previa. Esta autorización es necesaria cuando se realizan actividades de manipulación de determinados productos de origen animal. En estos casos, una vez que la Dirección General de Salud Pública reciba la solicitud de inscripción se realizará una visita de inspección y, en caso de que la autoridad competente lo autorice, la empresa quedará anotada en el Registro.

En el Registro se inscribe cada uno de los domicilios industriales de las empresas alimentarias, es decir, habrá una solicitud de registro por cada domicilio industrial que tenga la empresa.

En el caso de que una empresa disponga en otro domicilio de un depósito o almacén para uso de la propia empresa, hará la comunicación correspondiente indicando en la solicitud que se trata de “anotación de almacén” y éste quedará amparado en el Número de Registro de la actividad principal.

4) Establecimientos que NO han de inscribirse en el Registro General sino en el Autonómico:

Se excluye de la inscripción en el Registro General a los establecimientos cuya actividad principal sea la venta al detalle o el servicio in situ al consumidor final o colectividades. Estos establecimientos se inscribirán en el Registro Autonómico, previa comunicación por parte del operador de la empresa alimentaria a las autoridades autonómicas correspondientes.

5) Cuándo puedo empezar a ejercer la actividad:

Los establecimientos de las empresas que requieren autorización previa deberán presentar la solicitud de inscripción y podrán ejercer la actividad cuando hayan obtenido la autorización sanitaria de funcionamiento, es decir, deben esperar a que la Dirección General de Salud Pública resuelva autorizar la actividad solicitada. En los establecimientos no incluidos en el párrafo anterior la presentación de la comunicación previa será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción de las empresas y establecimientos en el registro. Podrán ejercer la actividad desde el mismo momento de su comunicación, sin perjuicio de los controles que posteriormente se puedan llevar a cabo.

6) Tasas que hay que pagar:

Si la actividad únicamente requiere de comunicación previa se pagarán las tasas por servicios administrativos (inscripción en registros oficiales). Si la actividad requiere de autorización sanitaria se pagarán las tasas por servicios administrativos (inscripción en registros oficiales) y las tasas por servicios sanitarios (tasa por la inspección sanitaria que se va a realizar para dictaminar si cumple o no con la normativa de aplicación)

7) Entrega de la documentación:

Se puede presentar en cualquiera de los registros señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, pero preferiblemente en el Registro de la Dirección General de Salud Pública

C/ Alfonso XIII, nº4 CP: 35003-Las Palmas de Gran Canaria. Tfno.928-307568 Fax. 928-307572

C/ Rambla de Santa Cruz nº 53 CP: 38006- Santa Cruz de Tenerife. Tfno.922- 474928. Fax 922-474931

8) Marco normativo:

El RGSEAA está regulado por el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos modificado por Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia.

Empresas que requieren de autorización sanitaria previa al ejercicio de la actividad

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Son aquellas que realizan actividades relacionadas con productos de origen animal, incluidos en el Anexo III del Reglamento 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal:

  • Carne de ungulados domésticos
  • Carne de aves de corral y lagomorfos
  • Carne de caza de cría
  • Carne de caza silvestre
  • Carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente
  • Productos cárnicos
  • Moluscos bivalvos vivos
  • Productos de la pesca
  • Leche y productos lácteos
  • Huevos y ovoproductos
  • Ancas de rana y caracoles
  • Grasas animales fundidas y chicharrones
  • Estómagos, vejigas e intestinos tratados
  • Gelatina
  • Colágeno

Excepto:

  • Producción primaria
  • Operaciones de importación, distribución y transporte
  • Almacenamiento de productos alimenticios a temperatura no regulada
  • Operaciones de venta al por menor

Enlaces a documentos para inscripcción y modificaciones en el Registro General Sanitario

Notificación de puesta en el mercado de productos alimenticios

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1) La comunicación de la primera puesta en el mercado nacional de productos procedentes de países terceros (no pertenecientes a la Unión Europea), así como de productos que procedan de países pertenecientes a la Unión Europea cuyo responsable no tenga establecido su domicilio social en España, se presentará ante la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), directamente en su registro o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

2) La comunicación de la primera puesta en el mercado español de productos de fabricación nacional o procedentes o comercializados en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuyo fabricante o responsable no tenga su sede o domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, se presentará en la Comunidad Autónoma que corresponda con dicho domicilio.

3) La comunicación de la primera puesta en el mercado español de productos de fabricación nacional o procedentes o comercializados en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuyo fabricante o responsable tenga su sede o domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, se presentará en la Dirección General de Salud Pública, en C/ Alfonso XIII, 4 (Las Palmas de Gran Canaria) o en Rambla de Santa Cruz, 53 (Santa Cruz de Tenerife), o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Esta comunicación se realizará mediante el “Formulario de notificación de puesta en el mercado de alimentos destinados a grupos específicos de población” o " notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios" según el tipo de alimento que se quiera comercializar y cumplimentando según las instrucciones que se indican en el mismo. Vendrá acompañado de la documentación correspondiente.

Tasas que hay que pagar: (se abonará una tasa por cada uno de los productos notificados):

Tasas administrativas:

Si lo notificado son modificaciones poco significativas se pagarán únicamente las tasas por servicios administrativos (inscripción en registros oficiales). Se consideran modificaciones poco significativas introducción de nuevos formatos comerciales (sabores, diseño gráfico), cambios en el nombre del producto, cambios en el tamaño del envase, cambios en los datos identificativos de la empresa responsable que realizó la primera comunicación del producto

Tasas sanitarias:

Si lo notificado es la primera puesta en el mercado o una modificación significativa del producto se pagará, además de la tasa administrativa, la tasa sanitaria. Se considera que una modificación es significativa cuando hay cambios en la composición cualitativa y/ o cuantitativa del producto, o bien por adecuación del etiquetado a la legislación comunitaria o nacional de aplicación.

No se abonará ningún tipo de tasa en el caso de que la presentación de una nueva etiqueta responda a un trámite de audiencia realizado por este Servicio y se presente en el plazo establecido.