Compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado.

Actualizado a: [06/05/2009]

El Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes regula el régimen de las compensaciones derivadas del desplazamiento, previamente autorizado por el Área de Salud que corresponda, por razón de asistencia sanitaria prestada fuera del Área de Salud en la que se encuentra el municipio de residencia del beneficiario.

Por su parte, la Orden de 4 de junio de 2018, publicada en el BOC nº 112 de 12 de junio de 2018, por la que se actualizan las cuantías de las compensaciones por alojamiento y manutención destinadas a estos pacientes y sus acompañantes, que se hayan generado a partir de 1 de enero de 2018, establece que se ajustarán a los siguientes importes máximo:

  • Alojamiento: 65,97 euros por persona y día.
  • Manutención: 37,40 euros por persona y día.
  • En los supuestos de estancias ininterrumpidas de larga duración, la cuantía máxima de gastos de alojamiento y manutención, a abonar por persona a partir del tercer mes, será de 1.900 euros mensuales.

Si los beneficiarios disfrutasen de alojamiento subvencionado por el Gobierno de Canarias o cualquier otra Administración Pública no recibirán la compensación de 65,97 por este concepto.

Si en el alojamiento subvencionado se contempla la manutención en régimen de pensión completa no se tendrá derecho a recibir la compensación de 37,40 euros por persona y día. Si el régimen fuese de media pensión, la cuantía en este concepto sería de 14,96 euros, mientras que si comprendiese únicamente el desayuno sería de 29,92 euros, para aquellas que se generen a partir del 1 de enero de 2018.

El plazo máximo para presentar la solicitud de reembolso será de tres meses a contar desde que concluya la asistencia en el centro de destino, transcurrido el cual prescribirá el derecho a su solicitud.

La Dirección de Área de Salud en la que radique el municipio de residencia del paciente resolverá y notificará expresamente en el plazo máximo de dos meses. Transcurrido este plazo sin que se haya resuelto expresamente la solicitud y notificada la resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Documentación a aportar junto a la solicitud.

  • Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria o, en su defecto, documento acreditativo del derecho del paciente a la asistencia sanitaria pública y DNI del titular de la Tarjeta Sanitaria.
  • Justificante del centro sanitario donde haya sido atendido el paciente, en el que se haga constar la fecha de ingreso y alta, fechas en las que ha recibido asistencia ambulatoria o fecha en la que el paciente ha acudido a consulta, acreditando la identidad del acompañante.
  • Documento de alta al terceros cuando se solicite por primera vez el reembolso, en el que se incluirán los datos bancarios del beneficiario, cuando sean mayores de edad.
  • Tarjetas de embarque de ida y vuelta del paciente y del acompañante, si lo hubiera. Facturas originales de los establecimientos (hotel, apartamento o pensión) en los que se hayan hospedado los beneficiarios, reflejando el importe y la identidad del paciente.
  • Facturas originales del medio de transporte, previamente autorizado, utilizado debidamente cumplimentadas, tanto para desplazarse hasta el aeropuerto o puerto de origen, ida y vuelta, así como desde el aeropuerto o puerto de destino hasta el centro, establecimiento o servicio sanitario receptor, ida y vuelta. Deberán indicar trayecto realizado, fecha o importe, sin que se pueden abonar por carecer de alguno de estos requisitos.

En los desplazamientos en los que se utilicen vehículos particulares para dirigirse al aeropuerto o puerto de origen se abonará la cantidad de 0,16 euros por kilómetro recorrido.

Serán indemnizables también los gastos que se originen por el uso, hasta un máximo de 48 horas, de los aparcamientos vigilados existentes en aeropuertos, puertos o estaciones de transporte, previa entrega del ticket o factura expedida por los mismos.

Presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Dirección de Área de Salud correspondiente o en las dependencias de los Registros de las Unidades de Atención al Usuario de los servicios sanitarios, en cualquiera de las formas recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Normativa.