Compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado.

Actualizado a: [31/10/2024]

El Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, regula las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de los pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes que se desplacen fuera del Área de Salud de residencia por razón de asistencia sanitaria y previa autorización.

Cuantías.

Por su parte, la Orden de 4 de junio de 2018, publicada en el BOC nº 112 de 12 de junio de 2018, establece que las cuantías de las compensaciones por alojamiento y manutención se ajustarán a los siguientes importes máximo:

  • Alojamiento: Hasta 65,97 euros por persona y día.
  • Manutención: 37,40 euros por persona y día.

En los supuestos de estancias ininterrumpidas de larga duración, la cuantía máxima de gastos de alojamiento y manutención, a abonar por persona a partir del tercer mes, será de 1.900 euros mensuales.

Si los beneficiarios disfrutasen de alojamiento subvencionado por el Gobierno de Canarias o cualquier otra Administración Pública no recibirán la compensación de hasta 65,97 por este concepto.

Si en el alojamiento subvencionado se contempla la manutención en régimen de pensión completa no se tendrá derecho a recibir la compensación de 37,40 euros por persona y día. Si el régimen fuese de media pensión, la cuantía en este concepto sería de 14,96 euros, mientras que si comprendiese únicamente el desayuno sería de 29,92 euros.

Requisitos previos.

Ser beneficiario y estar autorizado por el Área de Salud que corresponda.

En los supuestos de urgencia en los que no sea posible solicitar autorización previa, el servicio de admisión del hospital remitente del paciente estará obligado a comunicar dicho traslado a la Dirección de Área una vez realizada la actuación, adjuntando informe motivado.

En el caso de abonos anticipados, será requisito previo la insuficiencia de recursos para atender a los gastos de las personas beneficiarias y la estancia del paciente debe tener una duración mínima estimada de cinco días, pudiendo computarse como tal el tiempo de desplazamiento.

Presentación de solicitudes y documentación.

La presentación de la solicitud y la documentación necesaria para el reembolso de las compensaciones derivadas del desplazamiento puede realizarse por internet y de forma presencial.

Documentación a presentar:

  • Solicitud
  • Acreditación de la representación:
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta).
    • Acreditación de la representación de personas con discapacidad (representación legal, guarda de hecho o sentencia de incapacidad).
    • Acreditación de la representación de un menor (representación legal o guarda de hecho).
  • Datos fiscales: Alta de datos a terceros.
  • Informe para abono anticipado del centro sanitario de origen o de destino comprensivo del tiempo previsible de estancia. Este informe solo es preciso para solicitudes de abono anticipado.
  • Justificante del centro sanitario prestador de la asistencia para reembolso. Justificante en el que se haga constar las fechas de ingreso y alta, asistencia ambulatoria o consulta.
  • Justificación de gastos para reembolso (facturas): Justificantes originales que acrediten la realización de los gastos, su importe y la identidad del beneficiario. Se incluyen las facturas originales de los establecimientos en los que se hayan hospedado los beneficiarios y los billetes utilizados para el desplazamiento. Las facturas originales del medio de transporte utilizado deberán indicar el trayecto realizado, su fecha y el importe.
  • Declaración responsable utilización vehículo particular. Cuando se utilice en el desplazamiento vehículo particular, para los gastos contemplados artículo 7 del Decreto 173/2009 de 29 de diciembre.

Plazo de presentación.

Para la forma de pago de reembolso de gastos, el plazo máximo para presentar la solicitud de reembolso será de tres meses a contar desde que concluya la asistencia en el centro de destino, transcurrido el cual prescribirá el derecho a la solicitud.

En caso de forma de pago por abonos anticipados, se solicitarán con anterioridad al comienzo de la asistencia sanitaria que origine el traslado.

Cuando se requiera la asistencia sanitaria con carácter urgente no pudiéndose solicitar el anticipo antes de su inicio, podrá presentarse la solicitud de abono anticipado por los restantes gastos contemplados en el Decreto 173/2009, en el plazo de 10 días a contar desde que comenzó la asistencia sanitaria, tramitándose por el sistema de reembolso los gastos ya efectuados.

Plazo de resolución.

En el caso de pago anticipado, el plazo será de 15 días, y en el de reembolso de gastos, el plazo será de 2 meses.

El órgano que resuelve es la Dirección de Área de Salud en la que radique el municipio de residencia del paciente. El plazo para resolver depende de la forma de pago.

Normativa.