Reembolso de gastos por asistencia sanitaria urgente, inmediata y vital fuera del Sistema Nacional de Salud

Actualizado a: [04/12/2024]

Los usuarios del Servicio Canario de la Salud podrán solicitar el reembolso de gastos por asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital fuera del Sistema Nacional de Salud, en aquellos casos en los que no se hayan podido utilizar oportunamente los servicios del Sistema Nacional de Salud y no constituya una utilización desviada o abusiva de esta excepción.

Medios de presentación

La presentación de la solicitud y la documentación necesaria para el reembolso de los gastos por este tipo de asistencia puede realizarse por internet y de forma presencial.

Por internet, a través del procedimiento específico existente en la Sede Electrónica de Gobierno de Canarias.

De forma presencial, en el registro de la Dirección de Área de Salud, Unidades de Atención al Usuario de los Servicios Sanitarios, en cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias y demás registros regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con el límite de 5 años desde la prestación de la asistencia por la que se reclama (artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social).

Documentación a presentar

  • Solicitud de reembolso asistencia sanitaria urgente y vital.
  • Acreditación de cuenta bancaria.
  • Copia de la Tarjeta Individual Sanitaria.
  • Informes.
  • Facturas originales.
  • Copia del NIF.
  • Documento de alta a terceros.

Tramitación y resolución de las solicitudes

La tramitación de las solicitudes de reembolso de gastos por la asistencia sanitaria urgente, inmediata y vital fuera del Sistema Nacional de Salud corresponde a las Dirección de Área de Salud. De acuerdo a los artículos 9 y 15 del Decreto 32/1995 de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, la resolución de los expedientes corresponderá a los órganos siguientes:

  • A las Direcciones de Área de Salud, cuando el importe de la solicitud sea inferior a 6.010,12 euros.
  • A la Secretaría General del SCS, cuando el importe de la solicitud exceda de 6.010,12 euros y no superen los 30.050,61 euros.
  • A la Dirección del SCS, cuando el importe de la solicitud sea superior a 30.050,61 euros.

El plazo de resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo y cuanto el trámite se inicia por la persona interesada, el efecto del silencio es desestimatorio.

Normativa