Traslado de pacientes

Actualizado a: [06/05/2009]

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, establece en su art. 2.4 que: "Los servicios de salud que no puedan ofrecer alguna de las técnicas, tecnologías o procedimientos contemplados en esta cartera en su ámbito geográfico establecerán los mecanismos necesarios de canalización y remisión de los usuarios que lo precisen al centro o servicio donde les pueda ser facilitado, en coordinación con el servicio de salud que lo proporcione".

De acuerdo a este RD, el Servicio Canario de la Salud tiene establecida esta prestación, regulada mediante la Instrucción nº 1/09 del Director, para el traslado de pacientes que requieran ser diagnosticados y/o atendidos en centros sanitarios de referencia, hospitales de otra Área de Salud y/o servicios del Sistema Nacional de Salud, tras la evaluación objetiva de su necesidad.

Desde el hospital de referencia se canaliza la propuesta de traslado a la Dirección de Área de Salud correspondiente, órgano competente para autorizar la petición. Una vez autorizado el traslado, se le hace entrega al usuario de la carta de autorización y los bonos de viaje correspondientes.

Procedimiento:

  • El hospital de referencia solicita la propuesta de derivación a través de la aplicación informática SIPRE, adjuntando en archivo informático la documentación, remitiéndola a través de este sistema a la Dirección de Área de Salud correspondiente para su autorización.
  • De ser autorizada, el hospital de origen solicita la primera cita en el centro sanitario de destino a través del sistema SIPRE-SIFCO.
  • Una vez recibida la aceptación de la misma, se realizarán los trámites necesarios con el paciente y acompañante, en su caso, para acordar su desplazamiento y la documentación que se requiera en destino, derivando al paciente o acompañante a la Dirección de Área de Salud para entregar los bonos de viaje y orden de asistencia de autorización.
  • Las citas sucesivas se tramitarán directamente en la Dirección de Área de Salud correspondiente.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Dirección de Área de Salud correspondiente o en las dependencias de los Registros de las Unidades de Atención al Usuario de los servicios sanitarios, en cualquiera de las formas recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Normativa.

  • Instrucción nº 1/09, del Director del Servicio Canario de la salud, por la que se regula el procedimiento para la derivación de pacientes del Servicio Canario de la Salud, a centros fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su adaptación al Sistema de Información del Fondo de Cohesión.