Traslado de pacientes

Actualizado a: [05/12/2024]

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, establece en su art. 2, apartados 4 y 5, lo siguiente:

2.4. Los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso a la cartera de servicios comunes reconocida en este real decreto, siempre que exista una indicación clínica y sanitaria para ello, en condiciones de igualdad efectiva, al margen de que se disponga o no de una técnica, tecnología o procedimiento en el ámbito geográfico en el que residan. Los servicios de salud que no puedan ofrecer alguna de las técnicas, tecnologías o procedimientos contemplados en esta cartera en su ámbito geográfico establecerán los mecanismos necesarios de canalización y remisión de los usuarios que lo precisen al centro o servicio donde les pueda ser facilitado, en coordinación con el servicio de salud que lo proporcione.

2.5. El acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, detalladas en la cartera de servicios comunes que se establece en este real decreto, se garantizará con independencia del lugar del territorio nacional en el que se encuentren en cada momento los usuarios del sistema, atendiendo especialmente a las singularidades de los territorios insulares y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Para dar cumplimiento a lo establecido en esta Ley, se aprobó el Decreto 173/2009, 29 diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes, y mediante la Instrucción n° 29/10, se regula el procedimiento para facilitar la prestación de asistencia sanitaria en centros de la Comunidad Autónoma de Canarias, ubicados en un Área de Salud distinta de aquella en que se encuentra el municipio de residencia del paciente.

Traslados urgentes

El servicio de admisión, de atención al paciente o el que determine el centro hospitalario, actuará como interlocutor en la gestión del traslado con el centro de destino y registrará en la aplicación informática SIPRE la solicitud de derivación y la documentación necesaria para su autorización por la Dirección de Área de Salud.

En el caso de pacientes que se encuentren en un centro hospitalario del archipiélago no perteneciente a su área de salud, la derivación será gestionada en su totalidad por ese hospital, incluyendo la solicitud de autorización a la Dirección de Área de Salud a la que se ubique y la tramitación de los bonos de viaje. Las dietas serán tramitadas desde el Área de Salud de origen.

Las siguientes derivaciones, en caso de revisiones periódicas, serán gestionadas por la Dirección del Área de Salud del paciente.

Recibida telemáticamente la solicitud por el sistema SIPRE, la Dirección del Área de Salud procederá a su validación.

Urgencia vital

La Dirección Médica Hospitalaria gestionará el traslado con el concurso del Servicio de Admisión y del Servicio de Urgencias Canario. Posteriormente a su realización, se pondrá en conocimiento de la Dirección del Área correspondiente, para la tramitación de la solicitud vía SIPRE, a través del protocolo establecido para estos casos en dicho sistema.

Acompañante

Se autorizará siempre a un acompañante mayor de edad en caso de pacientes menores de 18 años y a todos aquellos que por las circunstancias clínicas así lo estime oportuno el médico especialista y la dirección médica del hospital de origen.

El cambio de acompañante se podrá realizar en general cada dos meses, pudiéndose autorizar plazos más cortos, nunca inferiores a quince días, en casos adecuadamente justificados.

Normativa