Venta a distancia al público a través de sitios web de medicamentos no sujetos a prescripción médica

Actualizado a: [19/09/2023]

Información general

Banner venta ilegal de medicamentos

Para enlazar con la aplicación DISTAFARMA de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios para la venta a distancia al público a través de sitios web de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica...

Aspectos destacados

Cabe resaltar los siguientes aspectos, incluidos en la normativa, para la venta a distancia de medicamentos no sujetos a prescripción médica a ciudadanos en España:

  • Solo está permitida la venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica.
  • La venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de internet únicamente la pueden realizar farmacias abiertas al público, legalmente autorizadas y que figuren en el listado publicado por la autoridad competente.
  • La venta debe ser directa desde la farmacia, con intervención de un farmacéutico responsable de la dispensación y sin intermediarios.
  • La actuación profesional del farmacéutico es requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos también a través de sitios web.
  • No se podrán realizar regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones…como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web.
  • Los pedidos se realizarán directamente desde la oficina de farmacia, a través del sitio web habilitado al efecto por ésta. Además, para ser válido el pedido deberá incluir los siguientes datos del comprador: nombre, apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal.
  • El farmacéutico podrá valorar la pertinencia o no de la dispensación, especialmente ante solicitudes de cantidades que excedan las empleadas en los tratamientos habituales, peticiones frecuentes o reiteradas, que indiquen la posibilidad de que se realice un mal uso o abuso de los medicamentos objeto de venta.
  • El transporte de los medicamentos desde la farmacia dispensadora hasta el domicilio indicado por el usuario será responsabilidad de la farmacia.
  • La farmacia podrá aceptar devoluciones solo en los casos en los que se haya suministrado el medicamento por error, no se correspondan con el pedido o hayan sido dañados durante el transporte. Los medicamentos devueltos irán siempre destinados a su destrucción

Cuando el comprador se encuentre en otro Estado Miembro, la venta a distancia mediante sitios web deberá realizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa nacional así como los exigibles en el país de destino, tanto respecto a los medicamentos, incluyendo etiquetado y prospecto y clasificación, como a las condiciones de su dispensación.

Oficinas de farmacia que ofrecen al público medicamentos por internet

venta ilegal de medicamentos

Puede consultar el listado de oficinas de farmacia que realizan la venta a distancia pulsando en los siguientes enlaces:

Información para las farmacias

La farmacia que desee efectuar la actividad de venta a distancia, deberá realizar una comunicación a las autoridades competentes de su comunidad autónoma, al menos 15 días antes del inicio de dicha actividad. La farmacia, a través de los sitios web específicos de las comunidades autónomas podrá acceder al formulario de notificación, que debe cumplimentar, aportando la siguiente información:

  • Nombre y apellidos del farmacéutico o farmacéuticos titulares o, en su caso, del farmacéutico regente, y dirección de la farmacia desde la que se dispensarán dichos medicamentos no sujetos a prescripción.
  • Fecha de comienzo de las actividades de oferta al público de medicamentos por venta a distancia a través de la página web.
  • Dirección del sitio web utilizado para este fin, que deberá cumplir con lo establecido en los artículos 6 y 8 y con el resto de normativa aplicable, así como toda la información necesaria para identificar dicho sitio.
  • Información sobre los procedimientos de envío de los medicamentos al público.
  • Documento por el que se acredite que el registro del dominio está a nombre del titular de la oficina de farmacia.
  • Apoderamiento del representante legal, en el caso de que la comunicación se realice por este.

Para realizar la comunicación previa de la actividad es indispensable estar en posesión de un certificado Digital Clase 2 CA para personas físicas.

Puede acceder al formulario de notificación pulsando en el siguiente enlace:

Comunicación previa

Una vez que realice la correspondiente notificación se recibirán las credenciales de acceso (usuario y contraseña) con los que podrá acceder a la aplicación y consultar el estado del expediente así como notificar una modificación de los datos o bien el cese de la actividad.

Una vez que la comunicación haya sido aceptada por la autoridad competente, la farmacia podrá acceder a la aplicación para descargar el logotipo común y el cual deberá ser insertado, de manera que esté claramente visible, en cada una de las páginas del sitio web relacionadas con la oferta al público de medicamentos por venta a distancia.

Asimismo, la farmacia deberá poner en conocimiento de las autoridades competentes de las comunidades autónomas cualquier modificación en los datos incluidos en la notificación así como el cese de esta actividad, al menos 15 días antes de llevar a efecto la misma.

Información logotipo común de la Unión Europea

Verificar

La Comisión Europea ha diseñado un logotipo común, reconocible en toda la Unión, para que los usuarios puedan reconocer los sitios web de las farmacias que venden medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de Internet de manera legal y que permite identificar el Estado Miembro en el que está establecida la persona que ofrece medicamentos por venta a distancia al público.

En el Reglamento de ejecución (EU) no 699/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014 se definieron los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos a efectos de la verificación de la autenticidad del logotipo común, y, en consecuencia, de verificación de la autenticidad de la farmacia que dispone de dicho logotipo. Estas condiciones garantizan un alto nivel de seguridad y evitan cualquier uso fraudulento del logotipo.

Por tanto, el usuario que quiera realizar una compra a través de Internet de medicamentos no sujetos a prescripción médica puede verificar fácilmente la autenticidad de la farmacia a través del logotipo visible en el sitio web de la misma, y haciendo ‘clic’ en este logotipo, accederá a través de un hipervínculo, a los datos de dicha farmacia incluidos en la página web de la autoridad competente (en el caso de España, las comunidades autónomas).

Toda farmacia que realice la venta a distancia de una manera legal deberá exhibir claramente el logotipo común en cada una de las páginas del sitio web relacionado con la oferta al público de medicamentos por venta a distancia. Pulsando en el logotipo, se accede al sitio web de la autoridad competente correspondiente y puede verificar si la farmacia figura en el listado público y continuar con la compra. El logotipo supone una garantía de confianza para los usuarios de los sitios web de las farmacias que venden a distancia.

Pulsando en el logotipo, se accede al sitio web de la autoridad competente correspondiente y puede verificar si la farmacia figura en el listado público y continuar con la compra.

El logotipo supone una garantía de confianza para los usuarios de los sitios web de las farmacias que venden a distancia

Riesgos ligados a los medicamentos dispensados ilegalmente por internet

La venta ilegal de medicamentos a través de Internet es un fenómeno extendido a nivel mundial que supone un motivo de preocupación para todas las autoridades sanitarias.

Las autoridades sanitarias trabajan para garantizar el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos, asegurando un suministro de medicamentos que cumplan con los necesarios requisitos de calidad, seguridad, eficacia y correcta información.

venta ilegal de medicamentos

Los medicamentos adquiridos a través de sitios web ilegales son falsificados en una alta proporción de casos; por ello Internet es la vía por la que los ciudadanos acceden con más frecuencia a medicamentos que suponen un riesgo para su salud.

Los medicamentos, cuando se adquieren en sitios web ilegales, no están cubiertos por los mecanismos de control y supervisión que las autoridades competentes ejercen en la cadena legal para poder proporcionar las garantías necesarias a unos artículos tan importantes para la salud.

Muchos de los riesgos están derivados de la falta de calidad de los medicamentos. Es frecuente que los medicamentos adquiridos a través de sitios web que los venden ilegalmente sean falsificaciones, que pueden no contener el principio activo, contener principios activos distintos a los declarados o contener, incluso, sustancias tóxicas. En otras ocasiones pueden recibirse medicamentos manipulados o con una calidad deficiente, lo que puede afectar a su eficacia o a su seguridad. Las webs ilegales, además, pueden vender medicamentos no autorizados, importados ilegalmente o que han sido retirados del mercado por producir efectos adversos.

En muchas ocasiones, el medicamento comprado en webs ilegales se recibe con un etiquetado o un prospecto en otro idioma, o sin ningún tipo de prospecto o información que lo acompañe. Esto incide directamente en la eficacia y seguridad del tratamiento, ya que disponer de una información evaluada por las autoridades, conforme con las características conocidas del medicamento, es un elemento esencial para hacer un buen uso del mismo.

Es frecuente que en muchas de los sitios web que venden ilegalmente medicamentos se vendan libremente medicamentos que necesitarían receta. La venta sin receta de medicamentos que la necesitarían supone también un riesgo para la salud de los consumidores. La prescripción asegura que el paciente ha sido examinado por un médico cualificado que ha realizado un diagnóstico, ha evaluado la necesidad del tratamiento farmacológico, su adecuación al paciente y le ha informado debidamente sobre el mismo.

Además, los sitios web que realizan actividades ilegales incumplen la normativa vigente, tanto la sanitaria, como la relativa al comercio electrónico. Inducen a error al consumidor sobre el lugar de procedencia de los medicamentos, no aseguran una adecuada protección de los datos personales y no muestran la información mínima requerida sobre su ubicación o la persona o personas responsables de la página o su cualificación profesional. Es conocido también que algunas de estas páginas realizan actividades ilícitas, como estafas, robos de datos personales o de los datos de las tarjetas de crédito.

Las autoridades sanitarias han considerado que uno de los medios para reducir estos riesgos es habilitar mecanismos para que los ciudadanos puedan identificar las farmacias legales que permitan la compra segura de medicamentos en línea. La legislación vigente establece que se debe exhibir un logotipo, en los páginas que vendan legalmente medicamentos.

Los ciudadanos que accedan a las páginas legales de venta de medicamentos podrán identificarlas fácilmente y comprobar el registro ‘en línea’ de la farmacia, para continuar con la compra.

De esta manera, el paciente puede verificar que el medicamento que va a comprar procede de una farmacia legalmente autorizada y tendrá la seguridad de comprar medicinas de calidad, seguras y eficaces.

Para asegurarse que la farmacia realiza la venta legal de medicamentos a través de Internet haga clic en logotipo. Recuerde: pinchar, comprobar y continuar

Campañas informativas

Las estrategias frente a medicamentos falsificados tienen entre sus objetivos fundamentales concienciar a los consumidores sobre los riesgos asociados al consumo de medicamentos falsificados e ilegales, así como los dispensados ilegalmente al público. Para conseguirlo las autoridades sanitarias realizan campañas informativas dirigidas a la población general. La concienciación ciudadana ha demostrado ser en este sentido una de las actuaciones más eficaces para proteger la salud de la población.

Campaña Webs ilegales

Información sobre medicamentos no sujetos a prescripción para los cuales se pueden establecer limitaciones

Por parte de la AEMPS no se ha establecido de momento ninguna limitación medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica que se venden a través de sitios web. En el futuro se podrá limitar (de forma cualitativa o cuantitativa) la venta de aquellos medicamentos para los que se considere que existe un riesgo de mal uso.

Normativa

Dado los grandes cambios en los medios de comunicación y en especial de Internet como vehículo de transmisión e intercambio de todo tipo de información así como medio a través del cual se efectúa la compraventa de todo tipo de productos, ha sido preciso establecer un marco legislativo tanto europeo como nacional donde se recogen los requisitos para la venta a distancia de medicamentos en el que se han tenido en cuenta las especiales características de los mismos y las posibles repercusiones de este tipo de venta en la salud de los ciudadanos.

Ya en el año 2006, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en su artículo 2, limitó la venta a través de medios telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción médica y dejó pendiente el desarrollo de los detalles de esta modalidad de venta.

Posteriormente, la Directiva 2011/62/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, reguló a nivel europeo los requisitos para este tipo de ventas a distancia incluyendo la creación de un logotipo común reconocible en toda la Unión Europea que permita identificar el Estado Miembro en el que está establecida la persona que ofrece medicamentos por venta a distancia al público de una manera legal. Estos requisitos se han transpuesto a la normativa española mediante el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.

Por último en 2014, se reguló el mencionado logotipo común mediante el Reglamento de ejecución (EU) no 699/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014, donde se definen los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos a efectos de la verificación de la autenticidad del logotipo común, y, en consecuencia, de verificación de la autenticidad de la farmacia que dispone de dicho logotipo.

La normativa persigue un doble objetivo:

  • Proporcionar un marco legal para que la venta de medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción médica a través de internet se realice con las necesarias garantías sanitarias.
  • Permitir a los ciudadanos identificar fácilmente los sitios web que venden legalmente medicamentos no sujetos a prescripción médica y distinguirlos de aquellos que los venden ilegalmente.

No obstante, la normativa europea permite a los Estados miembros el establecimiento de requisitos nacionales particulares para la venta a distancia lo que supone algunas diferencias entre unos Estados y otros.

Contacto

Dirección del Servicio Canario de la Salud

Servicio de Ordenación Farmacéutica

C/ Pérez de Rozas 5, 4ª planta

38004 S/C de Tenerife

Telf: 922 95 18 28/ 26/ 25

C/ Real del Castillo 152, Hospital Juan Carlos I

35014 Las Palmas de GC

Telf: 928 21 17 01/ 56

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