ENVASADO DE LOS RESIDUOS SANITARIOS

Actualizado a: [17/10/2016]

Los residuos se depositaran (envasado) en recipientes destinados a tal fin, pudiendo dividirse, por sus características físicas, en Rígidos, Semirígidos y Bolsas. Los recipientes rígidos o semirrígidos utilizados para la recogida de residuos sanitarios estarán homologados.

Grupo I o Residuos asimilables a urbanos:

Se depositaran en recipientes Negros y se utilizará para su eliminación el Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, rigiéndose por la normativa que dicte el ayuntamiento correspondiente y por lo establecido en el PGIRS propio que tenga elaborado el centro sanitario.

No existen especificaciones sobre el tipo de recipientes que se deben utilizar para los residuos de este grupo salvo el color de los mismos

Grupo II o Residuos Sanitarios no específicos:

Se depositaran en recipientes Verdes y se utilizará para su eliminación el Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, rigiéndose por la normativa que dicte el ayuntamiento correspondiente y por lo establecido en el PGIRS que tenga elaborado el centro sanitario.

En este grupo si hay establecidas unas características que deberán cumplir los recipientes:

 

  • opacos, impermeables, resistentes a la humedad,
  • galga mínima de 300 (solo han de cumplirlo las bolsas),
  • resistencia adecuada a la carga estática y a la rotura
  • (podrán ser recipientes rígidos, semirígidos o bolsas)

 

Grupo III o Residuos Sanitarios específicos o de biorriesgo:

Se depositaran en recipientes Amarillos y se utilizará para su eliminación el servicio de un Gestor Autorizado por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en Medio Ambiente.

En este grupo si hay establecidas unas características que deberán cumplir los recipientes:

 

  • un solo uso impermeable, resistente a la humedad y rotura.
  • volumen máximo de 70 L.
  • galga mínima de 500 (en las bolsas)
  • cierre hermético, estanco, libre sustentación (Rígidos y Semirígidos)
  • resistencia a la perforación (solo aplicable a Rígidos)
  • en ningún caso se podrán compactar.

 

Además, la utilización de Recipientes Rígidos es obligatoria para los siguientes residuos comprendidos dentro del Grupo III

 

  • cortantes y punzantes
  • sangre y hemoderivados
  • otros residuos líquidos (orina, excretas si provienen de enfermos con patologías descritas en el Anexo I)

 

Grupo IV o Residuos Sanitarios especiales:

Se depositaran en recipientes sin color establecido, salvo para los Citostáticos que deben ser Rojos, y se utilizará para su eliminación el servicio de un Gestor Autorizado por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en Medio Ambiente.

Así mismo, al igual que el color rojo, solo existen especificaciones para los recipientes destinados a contener los residuos citostáticos:

 

  • un solo uso, herméticos, resistente a químicos y perforantes
  • Rígidos o Semirígidos (no se podrán utilizar bolsas)
  • Polietileno, Poliestireno, Polipropileno
  • Resistencia a la perforación (solo para los Rígidos)
  • En ningún caso se podrán compactar

 

Notas:

 

  1. La obligatoriedad de “un solo uso” solo esta establecida para los recipientes no para los contenedores en los que se almacenen los recipientes. Por ello, los contenedores, pueden ser reutilizados.
  2. La orina, y en particular la excedente de las pruebas analíticas, podrá eliminarse utilizando la red de saneamiento del Centro Sanitario conectada con la red de alcantarillado, siempre y cuando no provengan de enfermos con patologías descritas en el Anexo I del Decreto 104/2002. En ese caso deberemos estar atentos a lo especificado en la 2º columna (Tipo de Residuo) de dicho Anexo I.