Solicitudes y Documentación de Centros y Establecimientos Sanitarios

Actualizado a: [14/01/2025]

El titular del centro, servicio o establecimiento sanitario, según lo establecido en el Art.14.2, de la Ley 39/2015 Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015), tiene la obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Según el Art. 66.6 de la citada Ley, “Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados”. Por tanto deberá presentar la solicitud correspondiente, según modelo oficial a través de la Sede electrónica del Gobierno de Canarias siempre que su trámite exista.

Solicitudes por Sede Electrónica

Guías/ Ayuda

Tasas

TASA SEGÚN PROCEDIMIENTO:

NOTA: los importes reflejados son orientativos y varían cada año.

A través del siguiente enlace puede acceder y descargar el modelo para la Autoliquidación de las tasas

http://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/Autoliquidacion/Load

Documentación adicional

A través de la Sede Electrónica en su ÁREA PERSONAL , en aquellos expedientes que tenga en trámite, se podrá presentar, a instancia del interesado o por requerimiento:

  • Nueva documentación
  • Solicitud Ampliación de Plazo para resolver
  • Alegaciones

Plazos de Resolución

El procedimiento finaliza mediante Resolución expresa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, notificada al titular o representante legal. El plazo máximo para resolver y notificar (a contar desde la presentación de la solicitud) depende del procedimiento, según el Decreto 68/2010, de 17 de junio:

 

  • Autorización de instalación: SEIS MESES
  • Modificación por cambio de titular: UN MES
  • Autorización de funcionamiento, modificación de la estructura, modificación de la oferta asistencial y cierre: TRES MESES

 

Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

Vigencia y revocación de la autorización

  • La vigencia de la Autorización estará supeditada al mantenimiento de las condiciones originarias que sirvieron de base para su otorgamiento y en su caso, al cumplimiento de la normativa específica en vigor en cada momento.
  • La autorización sanitaria concedida se entiende que lo será, con independencia y sin perjuicio de las restantes autorizaciones o licencias competencia de otras administraciones públicas, que en cada caso deban otorgarse, y cuya obtención es responsabilidad del titular del centro, servicio o establecimiento sanitario.
  • La autorización no conferirá derecho alguno en relación a la Red Sanitaria de Utilización Pública, ni tampoco en cuanto a la concertación ni financiación pública.
  • La alteración de cualquiera de las condiciones originarias deberá ser solicitada, antes de efectuarse, al Servicio de Acreditación. y Autorización.
  • La revocación de la autorización será acordada por la Dirección del Servicio Canario de la Salud tras comprobación del motivo que la origine, materializada en la correspondiente Acta de Inspección, la cual se practicará de oficio, o a instancia de otra Administración Pública o denuncia de particular.

Documentación disponible en el centro en caso de inspección

Documentación que deberá estar en el centro a disposición de la inspección por parte del Servicio de Acreditación, cualquier inspección competencia de otros Servicios o Adminitración no se refleja en este listado:

  • Declaración ante la Agencia de Protección de Datos de los ficheros de carácter personal.
  • Plan de Gestión de Residuos Intracentro declarado ante la Dirección General de Salud Pública.
  • Expediente personal de cada profesional en el que se conserva toda su documentación, incluidos el vínculo contractual, certificado de colegiación y los correspondientes títulos.
  • Protocolos de esterilización de instrumental.
  • Protocolos de primeros auxilios.
  • Protocolos de asistencia específicos de las correspondientes unidades asistenciales.
  • Contrato de mantenimiento con entidades acreditadas para el equipamiento electromédico existente en el centro.
  • Manual de funcionamiento de los equipos en castellano.
  • Si cuenta con Radiodiagnóstico en el Centro deberá disponer de:
    • Programa de Garantía y Control de Calidad acorde a lo establecido en la legislación específica vigente.
    • Informe completo elaborado por Unidad Técnica de Protección Radiológica, autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear. Dicho informe tendrá antigüedad inferior a un año, a disposición de la inspección sanitaria.

 

Si por alguna causa, necesita ponerse en contacto con el Servicio de Acrediatación, podrá hacerlo a través de los teléfonos:

922 474 960 y 928 118 122

Se le resolverán sus dudas o podrá pedir también cita previa si necesita ser atendido por alguno de nuestros técnicos si se estima necesario.

Solicitudes por Registro Electrónico

En caso de no existir el trámite o procedimiento que desea realizar, podrá presentar su solicitud a través del Registro Eletrónico de la Sede del Gobierno de Canarias