Organización
Modalidades de homologación
Actualizado a: [21/06/2024]
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada que pretendan concertar con la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma o ser vinculados a la red hospitalaria de utilización pública, deberán estar previamente homologados para ello, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2006 y las Ordenes de la Consejería de Sanidad que lo desarrollan.
La homologación acreditará la dotación técnica exigida a la empresa, sin perjuicio de que el órgano de contratación, en función de las características de la prestación que se pretende contratar, fije en los pliegos de cláusulas administrativas particulares requisitos adicionales.
Mediante la Orden de la Consejería de Sanidad, se desarrollan los requisitos técnicos específicos para la homologación de distintos servicios de cada grupo y subgrupo en aras de garantizar la calidad de las prestaciones, a la vez que establece los siguientes criterios generales:
- Las instalaciones, material y equipo técnico de que disponga el centro.
- Las titulaciones, cualificaciones y competencias profesionales del personal, y en particular del personal responsable de prestar el servicio objeto de la homologación.
- La oferta asistencial.
- Las medidas internas adoptadas para controlar la calidad: protocolos de funcionamiento, administrativos, asistenciales y de calidad.
- La cuantificación por categorías e índices de personal/cama de las distintas unidades, con especial referencia al personal sanitario.
- Otros servicios de soporte y apoyo logístico a la actividad sanitaria.
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios podrán ser homologados de forma sectorizada por grupos y subgrupos.
Modalidades de homologación
Los centros titularidad privada pueden optar por la homologación de toda su actividad o parte de ella de forma independiente, a través de la homologación sectorizada por grupos y subgrupos. Los grupos son: Hospitalización, procedimientos quirúrgicos, urgencias, diagnóstico y tratamiento, y consultas.
Grupo: Hospitalización
SUBGRUPO: MEDIA ESTANCIA.
- ORDEN de 27 de marzo de 2018, por la que se modifica la Orden de 28 de noviembre de 2006, que establece los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de hospitalización, subgrupo: Media estancia. [25/04/2018].
- ORDEN de 28 de noviembre de 2006, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de hospitalización, subgrupo: Media estancia. [25/04/2018].
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Acceso a la solicitud a través de la sede electónica.
Grupo: Procesos quirúrgicos
SUBGRUPO: CIRUGÍA CON INTERNAMIENTO.
- ORDEN de 27 de noviembre de 2006, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de procedimientos quirúrgicos, subgrupo: Cirugía con internamiento. [25/04/2018].
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Acceso a la solicitud a través de la sede electrónica.
Grupo: Diagnóstico y tratamiento
SUBGRUPO: REHABILITACIÓN.
- ORDEN de 4 de abril de 2008 por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de diagnóstico y tratamiento, subgrupo: Rehabilitación. [25/04/2018].
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Acceso a la solicitud a través de la sede electrónica.
Grupo: Consultas
SUBGRUPO: ESPECIALIDADES.
- ORDEN de 30 de junio de 2008, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de consultas, subgrupo: Especialidades y otros profesionales sanitarios: Dentista. [25/04/2018].
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Acceso a la solicitud a través de la sede electrónica.
SUBGRUPO: OTROS PROFESIONALES SANITARIOS (DENTISTA).
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