Barreras de protección

Actualizado a: [26/06/2023]

Obligatoriedad de las barreras de protección:

La Sección SUA 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento, del Código Técnico de Edificación, establece la obligatoriedad de que las piscinas en las que el acceso de niños a la zona de baño no esté controlado dispongan de barreras de protección que impidan su acceso al vaso excepto a través de puntos previstos para ello, los cuales tendrán elementos practicables con sistema de cierre y bloqueo.

En su edición comentada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 14 de junio de 2022 se dispone:

El objetivo es reducir a límites aceptables el riesgo de que los niños pequeños puedan acceder solos y sin control al vaso de una piscina cuando esta no está en uso, por ejemplo, debido al horario, a la época del año, etc.

Independientemente de las condiciones de seguridad a las personas establecidas mediante medidas de gestión y que se exijan desde otros ámbitos reglamentarios, necesariamente debe haber elementos físicos interpuestos entre cualquier zona común de uso habitual del edificio (interior o exterior, incluidas las zonas ajardinadas del entorno de la piscina) y el vaso, y que supongan un acceso controlado a este.

Se puede optar por que dichos elementos físicos sean las propias puertas de acceso desde el edificio al entorno de la piscina, manteniéndose cerradas cuando esta no esté en uso. Pero, en tal caso, dicho entorno (jardines, praderas, terrazas, etc.) tampoco puede ser de uso habitual durante dichos periodos.

Si, en cambio, se opta por que el acceso controlado lo ejerza una barrera específica de protección, esta puede estar muy próxima al vaso de la piscina delimitando únicamente sus andenes perimetrales y lo que sería la zona de baño, o bien, puede estar más separada, incluyendo otros espacios tales como zonas de estancia, praderas, terrazas, solárium, etc. Pero teniendo en cuenta que, en el segundo caso, como en la opción anterior, la zona interior a la barrera tampoco podrá ser de uso habitual fuera de los horarios, períodos o temporadas de uso de la piscina.

En piscinas de uso público como por ejemplo las piscinas municipales o las de establecimientos turísticos, si la totalidad del recinto o de la zona se cierra durante los periodos en los que no se usa la piscina, no es necesario disponer barreras o sistemas de protección en torno al vaso.

Características de las barreras de protección:

Las barreras de protección cumplirán con las exigencias de carácter general establecidas en el propio Decreto 212/2005 y con el Documento Básico de Seguridad de utilización del Código Técnico de la Edificación, en concreto el DB-SUA 6, Seguridad frente al riesgo de ahogamiento, con el objetivo es reducir a límites aceptables el riesgo de que los niños pequeños puedan acceder solos y sin control al vaso de una piscina cuando esta no está en uso, por ejemplo, debido al horario.

  1. El vallado de las piscinas se realizará en el entorno del vaso o del recinto donde se encuentra el vaso. La colocación dependerá de las características y del espacio existente en cada establecimiento.
  2. La valla o cerramiento estará construida de tal manera que su diseño y colocación no constituya un peligro en sí misma. El cerramiento podrá ser de obra o de material apto para el vallado. Se evitará el uso de materiales que no sean resistentes al agua, cortantes o con aristas vivas.
  3. El acceso al vaso se realizará a través de los puntos previstos para ello, que dispondrán de elementos practicables con sistemas de cierre y bloqueo.
  4. Características constructivas de las barreras de protección:
    • Tendrán una altura mínima de 1,20 m y resistirán una fuerza horizontal aplicada en el borde superior de 0,5 kN/m.
    • En la altura comprendida entre 30 cm y 50 cm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera no existirán puntos de apoyo, incluidos salientes sensiblemente horizontales con más de 5 cm de saliente.
    • En la altura comprendida entre 50 cm y 80 cm sobre el nivel del suelo no existirán salientes que tengan una superficie sensiblemente horizontal con más de 15 cm de fondo.
    • No tendrán aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 10 cm de diámetro, exceptuándose las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaños con el límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este límite y la línea de inclinación de la escalera no exceda de 5 cm.