Organización
Piscinas
Actualizado a: [16/05/2023]
Para cualquier aclaración pueden contactar a través del correo electrónico piscinas.scs@gobiernodecanarias.org
Legislación
- Texto refundido-Decreto 212-2005 y Decreto 119-2010 [27/05/2014].
- Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias. [15/10/2010].
- Decreto 119/2010, de 2 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias. [15/10/2010].
- Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas (versión consolidada, incluye correcciones de errores de 12/11/2013 y 27/06/2014 y modificación realizada por la disposición final primera del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro). [30/01/2023].
- Orden de 2 de marzo de 1989, por el que se regula el régimen técnico-sanitario de piscinas. Nota: Orden derogada por el Decreto 212/2005, de 15 de noviembre. Ver Disposición Transitoria Primera. [15/10/2010].
Guías
- Guía de aplicación de la normativa sanitaria de Canarias [27/06/2014].
- Guía para la elaboración del protocolo de autocrontol de piscinas [17/03/2015].
Registro de Piscinas de uso colectivo de Canarias (RPUCC).
- Preguntas frecuentes. [26/10/2010].
Sistema de Información Nacional de Piscinas, SILOÉ
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha desarrollado un Sistema de Información Nacional de Piscinas, SILOÉ, que recoge los datos sobre las características de las piscinas de uso colectivo y de la calidad del agua de sus vasos, dando así cumplimiento al artículo 15 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las psicnas.
1. El acceso a SILOÉ se hace a través de la página web pero para poder entrar en el sistema es necesario tener instalado en el ordenador un “Certificado digital para persona física” emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT Clase 2CA), que puede solicitarse en la página https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados
La Dirección General de Salud Pública ha cargado en SILOÉ las piscinas de uso colectivo tipo 1 y tipo 2 ubicadas en Canarias con los datos que constan en el 'Registro de piscinas de uso colectivo de Canarias', pero es necesario que cada titular los revise y actualice, del siguiente modo:
*Entre en el Sistema de Información de Piscinas (SILOE)
*Siga la ruta siguiente: notificación de datos – menú – modificaciones, a continuación debe introducir el código de seguridad que se ha enviado a los titulares de cada piscina, que es necesario teclear cada vez que entre en la aplicación. A continuación usted podrá completar o modificar la siguiente información relativa a esta piscina y sus vasos:
- Debe sustituir el correo electrónico y teléfono de la Dirección General de Salud Pública que figura en la actualidad, por el correo electrónico y el teléfono de contacto del gestor o titular de la piscina (es gestor o titular el explotador del establecimiento, si lo hubiera; si no existe explotador, es gestor o titular el propietario de la piscina).
- Completar y actualizar la información sobre la piscina y los vasos.
- Cumplimentar los datos relativos a los tratamientos del agua.
La comunicación de la información relativa al establecimiento, titular de la piscina, vasos y tratamientos del agua se realiza una sola vez.
2. Los datos relativos al autocontrol se introducen anualmente, siempre a año vencido y antes del 30 de abril del año siguiente.
En su momento se envió un escrito a los titulares de todas las piscinas existentes en el Registro de Piscinas de uso colectivo de Canarias, y a las Federaciones de Empresarios del sector, para informarles acerca del Sistema de Información Nacional de Piscinas desarrollado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para recoger datos sobre las características de las piscinas de uso colectivo y la calidad del agua de sus vasos, conforme lo establecido en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
Tal y como se indicaba en el escrito, desde el Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública se procedería a cargar en SILOÉ todas las piscinas tipo 1 y 2 existentes en el Registro de Piscinas de uso colectivo de Canarias, con objeto de que los titulares de las piscinas pudieran, a continuación, cargar en el Sistema el resultado del autocontrol realizado en su piscina. Ese trabajo ha finalizado, y ya se ha notificado a todos los titulares su código de seguridad para acceder al sistema, así como el modo de hacerlo: a través de la página Web del Sistema de Información de Piscinas (SILOE) siempre y cuando tenga instalado en el ordenador un “Certificado digital para persona física”, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT Clase 2CA), que puede solicitar en la página https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados.
La información se puede cargar manualmente o a través de ficheros xml.
A continuación se indica el modo de hacerlo manualmente:
- Entre en https://siloe.sanidad.gob.es/siloeWeb/index.jsp y siga la ruta siguiente: Notificación de datos – Menú – Altas – Resultado anual.
- Para acceder a un establecimiento en concreto: Pinche la lupa al final de la línea “Instalación” - introduzca el código de seguridad que le hemos remitido por correo certificado a cada titular (específico para cada establecimiento) – Pinche “Validar” - Marque el establecimiento – Pinche “seleccionar”. Del mismo modo puede seleccionar el Laboratorio que, en su caso, realice los análisis.
- Seleccione la pestaña “Resultados por vaso” y pinche “Alta de los resultados”. En este formulario debe primero seleccionar el vaso cuyos datos va a cargar; en tipo de análisis, seleccione “Autocontrol”; marque en los calendarios las fechas de apertura y cierre del vaso (si es de uso anual, marcar del 01/01/ al 31/12/ del año en cuestión); indicar el número de controles que va a notificar, distinguiendo entre iniciales (el que se realiza previo a la apertura o después de cierres temporales), controles de rutina (los que se realizan dos veces al día “in situ”), y periódicos (se realizan en laboratorio, mensualmente); seleccione el punto de muestreo, que generalmente será “en el vaso”.
- A continuación, en el apartado “Parámetros agua” debe ir rellenando los distintos campos para cada parámetro teniendo en cuenta que para algunos como el pH o el cloro libre residual, debe distinguir entre los controles realizados “in situ” y los controles “en laboratorio”. Como verá, para cada parámetro no es necesario grabar todos los resultados o boletines de análisis, sino un resumen de cada uno que incluye: nº de muestreos realizados, nº de muestreos conformes, valores medio, máximo y mínimo y días de incumplimiento.
- En el caso de que se trata de un vaso cubierto aparece un apartado específico de “Parámetros aire”, que se cumplimenta de la misma manera que el anterior.
- Una vez cumplimentados los apartados de “parámetros del agua” y “parámetros del aire” (si procede), pinchar “grabar resultados por vaso”.
- Si el establecimiento tiene más de un vaso, deberá repetir los cuatro pasos anteriores, seleccionando en cada ocasión el vaso cuyos resultados esté notificando.
- Una vez grabados los resultados por vasos y antes de salir, debe pinchar “Grabar”, en la barra situada en la parte alta de los formularios (la barra en la que aparecen las opciones Grabar, Limpiar y Salir). EN CASO CONTRARIO, TODA LA INFORMACIÓN QUE HAYA INTRODUCIDO PREVIAMENTE NO QUEDARÁ GRABADA.
- La carga de los resultados puede realizarla de varias veces y también puede modificarlos, siempre antes del próximo 30 de abril. Para ello debe proceder del mismo modo pero al entrar en SILOÉ, debe seguir la ruta: Notificación de datos – Menú – Modificaciones – Resultado anual.
El modo de hacer la carga de la información a través de ficheros xml puede encontrarla en el Manual de usuarios que se encuentra disponible en la parte superior derecha de la pantalla principal de la aplicación.
Para cualquier otra aclaración pueden contactar con los administradores autonómicos del sistema, a través del correo electrónico piscinas.scs@gobiernodecanarias.org
Trámites administrativos para la inscripción en el Registro de Piscinas de uso colectivo de Canarias (RPUCC)
1.-PISCINAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN:
a. Trámites previos a la construcción:
El titular tiene que solicitar informe sanitario sobre el proyecto de construcción de la piscina, en la Dirección General de Salud Pública. (Ver apartado Solicitud de Informe Sanitario de Piscinas).
Este informe es preceptivo y vinculante para el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones dada la condición de las piscinas como actividad clasificada.
A la solicitud de informe sanitario se acompañará Proyecto técnico visado por el colegio profesional correspondiente que incluirá:
- Memoria técnico-sanitaria de la piscina con indicación pormenorizada de las características de las instalaciones y servicios generales, así como de los vasos, instalaciones anexas y tratamiento del agua.
- Plano de detalle de los vasos e instalaciones anexas, sistema de tratamiento del agua y servicios e instalaciones generales.
b. Trámites previos al comienzo de la actividad:
El titular de la piscina ha de comunicar a la Dirección General de Salud Pública el comienzo de la actividad a través del documento Solicitud de inscripción en el RPUCC. Anexo 6 (Ver apartado Solicitud de Inscripción en el RPUCC).
A esta solicitud se acompañará:
- Copia compulsada del NIF/CIF del titular de la piscina.
- Ficha de identificación del establecimiento (Ficha A)
- Ficha de identificación del vaso (Ficha B)
- Resguardo del pago de Tasas.
2.-PISCINAS YA INSCRITAS EN EL RPUCC SOBRE LAS QUE SE VAYAN A REALIZAR REFORMAS:
Las piscinas de uso colectivo en funcionamiento y registradas en el RPUCC, sobre las que se vayan a realizar obras deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Cuando las obras de reforma afecten a la estructura de todos o alguno de los vasos:
El titular de la piscina ha de solicitar informe sanitario sobre el proyecto de reforma del vaso. (Ver apartado Solicitud de Informe Sanitario de Piscinas).
A la solicitud de informe sanitario se acompañará Proyecto técnico de la reforma del vaso, visado por el colegio profesional correspondiente, que incluirá:
- Memoria técnico-sanitaria del vaso, instalaciones anexas y tratamiento del agua.
- Plano de detalle de los vasos e instalaciones anexas y sistema de tratamiento del agua.
El titular de la piscina, una vez ejecutadas las obras de reforma del vaso, lo comunicará a la Dirección General de Salud Pública a través del documento Solicitud de actualización de datos en el RPUCC aportando la Ficha B con las modificaciones realizadas. (Ver apartado Solicitud de Inscripcción en el RPUCC).
b. Cuando las obras de reforma no afecten a la estructura de los vasos:
El titular de la piscina, una vez ejecutadas las obras de reforma, ha de comunicar a la Dirección General de Salud Pública, a través del documento Solicitud de actualización de datos en el RPUCC, aquellos datos que hayan sufrido modificación y que consten en el RPUCC, aportando para ello la Ficha A y/o Ficha B, según proceda.
3.-PISCINAS EN FUNCIONAMIENTO NO INSCRITAS EN EL RPUCC QUE PUEDEN ACOGERSE A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA DEL DECRETO 119/2010, DE 2 DE SEPTIEMBRE:
Las piscinas en funcionamiento que no se encuentren inscritas en el RPUCC y que estén en posesión:
a. Del informe sanitario favorable.
b. De la licencia municipal.
c. Del Libro de registro oficial de piscinas previsto en la Orden de 2 de marzo de 1989
pueden acogerse a lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Decreto 119/2010 de 2 de septiembre, para su inscripcción en el RPUCC.
Para ello deben comunicar a la Dirección General de Salud Pública su situación a través del documento Solicitud de Inscripción en el RPUCC. Anexo 6 (Ver apartado Solicitud de Inscripción en el RPUCC).
Solicitud de Informe Sanitario de Piscinas: DOCUMENTOS.
- Solicitud de informe sanitario. [30/01/2023].
- Procedimiento para el Registro Electrónico de Solicitudes de INFORME SANITARIO de piscinas por Sede Electrónica. [16/04/2023].
- Orientaciones sobre el contenido de un Proyecto de piscinas para informe sanitario. [30/01/2023].
Solicitud de Inscripción en el RPUCC: DOCUMENTOS.
- Solicitud de inscripción en el RPUCC. Anexo 6 [17/03/2015].
- Ficha A de identificación del establecimiento en el RPUCC. [15/07/2015].
- Ficha B de identificación del vaso en el RPUCC. [17/03/2015].
- Comunicación de actualización de datos en el RPUCC. [17/03/2015].
Obtención del Libro de registro del control sanitario de piscinas.
- Solicitud alta usuario externo en el registro de piscinas informatizado. [15/07/2015].
- Instrucciones para descarga de libros de registro control sanitario de piscinas. [15/07/2015].
Medios de control frente al riesgo de ahogamiento en las piscinas de uso colectivo.
- Control frente al riesgo de ahogamiento. [20/10/2010].
Socorrista y Servicio Médico.
- Contenido del botiquín para socorrista. [18/10/2010].
- Contenido del botiquín para servicio médico. [18/10/2010].
- Nota informativa sobre formaciones oficiales que eximen de la realización del curso para socorristas de piscinas de uso colectivo en Canarias [18/01/2023].
Comunicación de situaciones incidencias en piscinas
El pasado 11 de diciembre de 2013 entró en vigor el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, de carácter básico y aplicable en todo el territorio nacional, que introdujo como novedad el deber de informar a la autoridad sanitaria de las situaciones de incidencia que se produzcan en las piscinas.
Estas situaciones se refieren a accidentes como ahogamientos con o sin resultado de muerte, lesiones medulares, traumatismos craneoencefálicos, quemaduras graves, electrocución, intoxicación por productos químicos, atrapamiento en huecos o desagües, etc. y que se produzcan tanto en el vaso como fuera de él (sala de máquinas, cuarto de productos químicos, aseos, etc.).
La obligación de comunicación incluye a todos los tipos de piscinas públicas, tanto aquellas en la que la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal (piscinas municipales, parques acuáticos, spas, etc.), como aquellas en las que las piscinas actúan como servicio suplementario al objetivo principal (hoteles, apartamentos, camping, centros sanitarios, etc.); también deben comunicarse las incidencias ocurridas en piscinas privadas, (comunidades de propietarios, casas rurales, clubs privados, etc. ), incluidas las ubicadas en viviendas unifamiliares.
La información mínima que debe contener esta comunicación es la incluida en el documento “Comunicación de situaciones de incidencias en piscinas”, que debe realizarse en el plazo de 10 días, mediante la presentación del mismo en los registros de la Dirección General de Salud Pública o en otros registros de entrada de cualquier órgano administrativo.
- Ficha Comunicación de Incidencias [16/09/2014].
Autoliquidación de tasas
- Autoliquidación de tasas [09/07/2018].
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