Organización
Piscinas
Actualizado a: [22/08/2023]
Para consultas: piscinas.scs@gobiernodecanarias.org
LEGISLACIÓN
- Decreto 212/2005, por el que se aprueba el reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 119/2010, de 2 de septiembre. (Texto sin valor jurídico) [27/05/2014].
- Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias. [15/10/2010].
- Decreto 119/2010, de 2 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias. [15/10/2010].
- Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas (versión consolidada, incluye correcciones de errores de 12/11/2013 y 27/06/2014 y modificación realizada por la disposición final primera del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro). [30/01/2023].
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Código Técnico de Edificación.
- Orden de 2 de marzo de 1989, por el que se regula el régimen técnico-sanitario de piscinas. Derogada por el Decreto 212/2005, de 15 de noviembre. (Ver D.T. Primera del Decreto 212/2005) [15/10/2010].
GUÍAS
- Guía de aplicación de la normativa sanitaria de Canarias [27/06/2014].
- Guía para la elaboración del protocolo de autocontrol de piscinas [17/03/2015].
INFORME SANITARIO para la construcción o reforma de piscinas de uso colectivo
REGISTRO DE PISCINAS de uso colectivo de Canarias (RPUCC)
- Preguntas frecuentes sobre el RPUCC. [21/08/2023].
- Guía para la inscripción en el RPUCC. [22/08/2023].
- Guía para la actualización de datos del RPUCC. [22/08/2023].
- Documento de solicitud de inscripción en el RPUCC (Anexo 6). [22/08/2023].
- Ficha A de identificación del establecimiento en el RPUCC. [15/07/2015].
- Ficha B de identificación del vaso en el RPUCC. [17/03/2015].
- Documento de solicitud alta usuario externo en el registro de piscinas informatizado. [10/07/2023].
- Documento de comunicación de actualización de datos en el RPUCC. [17/03/2015].
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PAGO DE TASAS: acceso a la autoliquidación de ingresos (para consultar los conceptos de ingreso ver el apartado Trámites para la inscripción y actualización de datos en el RPUCC).
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Acceso al REGISTRO ELECTRÓNICO del Gobierno de Canarias (en el apartado “Órgano de destino” seleccionar Consejería de Sanidad, Servicio Canario de la Salud y Dirección General de Salud Pública, consecutivamente, en los tres campos a cumplimentar)
LIBRO DE REGISTRO del control sanitario de piscinas
Los titulares de las piscinas de uso colectivo llevarán un Libro de Registro de Control que estará disponible una vez practicada la inscripción en el Registro de Piscinas de Uso Colectivo de Canarias (RPUCC), conforme lo establecido en el artículo 41 del Decreto 212/2005. Este libro puede descargarse electrónicamente para lo que debe solicitarse el alta como usuario externo en el Registro de Piscinas Informatizado.
- Solicitud alta usuario externo en el registro de piscinas informatizado. [10/07/2023].
- Instrucciones para descarga de libros de registro control sanitario de piscinas. [22/08/2023].
SILOÉ: Sistema de información nacional de piscinas
SILOÉ es un SISTEMA DE INFORMACIÓN SANITARIA NACIONAL desarrollado por el Ministerio de Sanidad que recoge información sobre las características de las piscinas de uso colectivo y la calidad de sus aguas con el objeto proporcionar a la Autoridad Sanitaria la información necesaria para detectar y prevenir riesgos para la población derivados del uso de las piscinas de uso colectivo.
Su uso viene regulado en el artículo 15 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Más información sobre SILOE en el documento “Preguntas y respuestas sobre SILOÉ”
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SEGURIDAD en piscinas de uso colectivo
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SITUACIONES DE INCIDENCIA en piscinas: Comunicación a la autoridad sanitaria
El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, establece el deber de informar a la autoridad sanitaria de las situaciones de incidencia que se produzcan en las piscinas. La obligación de comunicación incluye a todos los tipos de piscinas públicas y privadas, incluidas las ubicadas en viviendas unifamiliares
Estas situaciones se refieren a accidentes como ahogamientos con o sin resultado de muerte, lesiones medulares, traumatismos craneoencefálicos, quemaduras graves, electrocución, intoxicación por productos químicos, atrapamiento en huecos o desagües, etc. y que se produzcan tanto en el vaso como fuera de él (sala de máquinas, cuarto de productos químicos, aseos, etc.).
La información mínima que debe contener esta comunicación es la incluida en el documento “Documento de Comunicación de situaciones de incidencias en piscinas”, que debe realizarse en el plazo de 10 días, mediante la presentación del mismo a la Dirección General de Salud Pública o en otros registros de entrada de cualquier órgano administrativo.
FORMACIÓN del personal de mantenimiento (sólo para piscinas tipo 1 y tipo 2)
El personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas TIPO 1 y TIPO 2 deberá contar con la formación requerida y necesaria para la actividad que desempeña, siempre y cuando sean actuaciones operativas y que pudieran incidir sobre la calidad del agua de la piscina.
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