Piscinas

Actualizado a: [27/03/2024]

LEGISLACIÓN

GUÍAS Y PUBLICACIONES

INFORME SANITARIO para la construcción o reforma de piscinas de uso colectivo

REGISTRO DE PISCINAS de uso colectivo de Canarias (RPUCC)

LIBRO DE REGISTRO del control sanitario de piscinas

Los titulares de las piscinas de uso colectivo llevarán un Libro de Registro de Control que estará disponible una vez practicada la inscripción en el Registro de Piscinas de Uso Colectivo de Canarias (RPUCC), conforme lo establecido en el artículo 41 del Decreto 212/2005. Este libro puede descargarse electrónicamente para lo que debe solicitarse el alta como usuario externo en el Registro de Piscinas Informatizado.

SILOÉ: Sistema de información nacional de piscinas

SILOÉ es un SISTEMA DE INFORMACIÓN SANITARIA NACIONAL desarrollado por el Ministerio de Sanidad que recoge información sobre las características de las piscinas de uso colectivo y la calidad de sus aguas con el objeto proporcionar a la Autoridad Sanitaria la información necesaria para detectar y prevenir riesgos para la población derivados del uso de las piscinas de uso colectivo.

Su uso viene regulado en el artículo 15 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

 

Más información sobre SILOE en el documento “Preguntas y respuestas sobre SILOÉ”

SEGURIDAD en piscinas de uso colectivo

SITUACIONES DE INCIDENCIA en piscinas: Comunicación a la autoridad sanitaria

El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, establece el deber de informar a la autoridad sanitaria de las situaciones de incidencia que se produzcan en las piscinas. La obligación de comunicación incluye a todos los tipos de piscinas públicas y privadas, incluidas las ubicadas en viviendas unifamiliares

Estas situaciones se refieren a accidentes como ahogamientos con o sin resultado de muerte, lesiones medulares, traumatismos craneoencefálicos, quemaduras graves, electrocución, intoxicación por productos químicos, atrapamiento en huecos o desagües, etc. y que se produzcan tanto en el vaso como fuera de él (sala de máquinas, cuarto de productos químicos, aseos, etc.).

La información mínima que debe contener esta comunicación es la incluida en el documento “Documento de Comunicación de situaciones de incidencias en piscinas”, que debe realizarse en el plazo de 10 días, mediante la presentación del mismo a la Dirección General de Salud Pública o en otros registros de entrada de cualquier órgano administrativo.

FORMACIÓN del personal de mantenimiento (sólo para piscinas tipo 1 y tipo 2)

El personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas TIPO 1 y TIPO 2 deberá contar con la formación requerida y necesaria para la actividad que desempeña, siempre y cuando sean actuaciones operativas y que pudieran incidir sobre la calidad del agua de la piscina.