Piscinas

Actualizado a: [28/01/2026]

Legislación

Guías y Publicaciones

Informe sanitario para la construcción o reforma de piscinas de uso colectivo

Previo a las autorizaciones que correspondan por su condición de actividad clasificada, la construcción de piscinas de uso colectivo en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las reformas que afecten a la estructura de los vasos, quedan sujetas a un informe sanitario preceptivo y vinculante emitido por la autoridad sanitaria competente. Dicho informe versará sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento aprobado mediante el Decreto 212/2005.

A tal efecto, el proyecto técnico presentado deberá detallar las características de la piscina, incluyendo como mínimo la información especificada en el apartado 2 del artículo 37 del mencionado Reglamento.

Registro de Piscinas de Uso Colectivo de Canarias (RPUCC)

Las piscinas de uso colectivo ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias están sujetas a la inscripción en el Registro de Piscinas de Uso Colectivo de Canarias (RPUCC), conforme a lo establecido en el artículo 38 del Decreto 212/2005. Para formalizar la solicitud de inscripción en el RPUCC, el interesado deberá adjuntar el resguardo que acredite el pago de la tasa correspondiente al trámite registral.

Asimismo, recae sobre el titular de la instalación la responsabilidad de mantener actualizados los datos que figuran en el Registro, debiendo comunicar cualquier modificación que se produzca en ellos.

Libro de registro del control sanitario de piscinas

Los titulares de las piscinas de uso colectivo llevarán un Libro de Registro de Control que estará disponible una vez practicada la inscripción en el Registro de Piscinas de Uso Colectivo de Canarias (RPUCC), conforme lo establecido en el artículo 41 del Decreto 212/2005. Este libro puede descargarse electrónicamente para lo que debe solicitarse el alta como usuario externo en el Registro de Piscinas de uso colectivo de Canarias.

SILOÉ: Sistema de información nacional de piscinas

SILOÉ es un SISTEMA DE INFORMACIÓN SANITARIA NACIONAL desarrollado por el Ministerio de Sanidad que recoge información sobre las características de las piscinas de uso colectivo y la calidad de sus aguas con el objeto proporcionar a la Autoridad Sanitaria la información necesaria para detectar y prevenir riesgos para la población derivados del uso de las piscinas de uso colectivo.

Su uso viene regulado en el artículo 15 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

Más información sobre SILOE en el documento “Preguntas y respuestas sobre SILOÉ”

Seguridad en piscinas de uso colectivo

Situaciones de incidencia en piscinas: Comunicación a la autoridad sanitaria

Las situaciones de incidencia graves que se produzcan en piscinas, tanto públicas como privadas (incluidas las ubicadas en viviendas unifamiliares), deben ser comunicadas a la Dirección General de Salud Pública, dentro del plazo de 10 días desde que se produce el incidente.

Estas situaciones se refieren a accidentes como ahogamientos con o sin resultado de muerte, lesiones medulares, traumatismos craneoencefálicos, quemaduras graves, electrocución, intoxicación por productos químicos, atrapamiento en huecos o desagües, etc. y que se produzcan tanto en el vaso como fuera de él (sala de máquinas, cuarto de productos químicos, aseos, etc.).

La comunicación puede realizarse mediante el acceso al procedimiento en SEDE que encontrará a continuación o presentando en el registro de entrada de cualquier órgano administrativo escrito a la Dirección General de Salud Pública acompañado del Documento de Comunicación de Situaciones de Incidencias en piscinas.

Formación del personal de mantenimiento (sólo para piscinas tipo 1 y tipo 2)

El personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas TIPO 1 y TIPO 2 deberá contar con la formación requerida y necesaria para la actividad que desempeña, siempre y cuando sean actuaciones operativas y que pudieran incidir sobre la calidad del agua de la piscina.

Denuncia en materia de Salud Pública. Aguas recreativas (playas, piscinas, jacuzzis, spa, áreas de juego con agua)