Tarjeta Sanitaria

Actualizado a: [13/12/2023]

La tarjeta sanitaria individual

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La tarjeta sanitaria individual es el documento mediante el que, como regla general, se facilita el acceso de la población a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud.

Titulares de la tarjeta

El Servicio Canario de la Salud emite esta tarjeta a los usuarios/as a los que el órgano competente de la Administración del Estado haya reconocido el derecho a la asistencia sanitaria. Para obtenerla, las personas que aún no disponen de este documento deben contactar con su centro de salud.

La tarjeta sanitaria individual AA

TarjetaSanitaria AA

Entre la población que utiliza los servicios sanitarios se encuentran pacientes que, en términos generales, presentan situaciones de mayor vulnerabilidad y pueden tener impedimentos para el acceso a los servicios, lo que repercute negativamente en el estado emocional y conducta de estas personas.

A fin de garantizarles una asistencia adecuada a sus necesidades, las tarjetas sanitarias pueden identificarse mediante la impresión de las letras AA, que significan "Accesibilidad y Acompañamiento".

¿Quién puede solicitarla?

La tarjeta sanitaria individual AA podrá emitirse a los/as pacientes que presenten alguna de las siguientes patologías:

  • Demencia con un nivel de afectación cognitivo al menos moderado y/o trastorno de conducta.
  • Discapacidad intelectual grave y profunda o con trastorno de conducta.
  • Discapacidad con trastorno de comunicación grave.
  • Trastorno del espectro autista con trastornos de conducta.
  • Trastorno mental crónico con grave déficit del funcionamiento psicosocial.
  • Sordoceguera.
  • Parálisis cerebral.

¿Cómo se solicita y emite la tarjeta sanitaria individual AA?

Los pacientes o familiares pueden solicitar al médico de Atención Primaria la comprobación de alguno de los supuestos que dan derecho a la emisión de la tarjeta, que también podrá efectuarla este personal a iniciativa propia o a instancia de otro profesional.

Una vez constatado, y siempre con el consentimiento del paciente o su representante legal, se le identificará en el sistema y emitirá la tarjeta sanitaria individual “AA” en el mismo centro de salud, que sustituirá a la anterior.

Esta identificación en la tarjeta sanitaria será revisable en función de la evolución o cambios de circunstancias del titular.

Normativa