Normativa sanitaria
Formación de personal (sólo para piscinas tipo 1 y tipo 2)
Actualizado a: [28/01/2026]
El personal, ya sea propio o perteneciente a empresas de servicios a terceros, que lleve a cabo actividades relacionadas con el programa de tratamiento en piscinas clasificadas como tipo 1 y tipo 2, deberá estar en posesión de la acreditación requerida antes del 2 de enero de 2026. Cabe mencionar que este plazo fue extendido de manera excepcional y transitoria por un año adicional, según lo acordado en la reunión de la Comisión de Salud Pública celebrada el 10 de octubre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del RD 830/2010, de 25 de junio, que regula la capacitación para tratamientos con biocidas.
- Cualificación profesional “Mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas nivel 2” (SEA757_21) o certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes; o
- Cualquiera de las acreditaciones recogidas en el artículo 4.1 del Real Decreto 830/2010, esto es:
- Cualificación profesional “Servicios para el control de plagas (nivel 2)” o certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes, cuando se trate de personal que aplica biocidas de tipo 2, entre otros.
- Acreditación de la cualificación profesional “Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel 3)” o certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes, para el personal que realiza diagnósticos de situación, planifica y evalúa tratamientos, supervisa riesgos y define medidas a adoptar y asegura el cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico de los tratamientos con biocidas del tipo 2, entre otros.
1 Recogida en el Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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