Organización
Clasificación de los Residuos Sanitarios
Actualizado a: [05/10/2016]
Los residuos sanitarios son clasificados por el Decreto territorial 104/2002 en cinco grupos que se separan en dos grandes bloques, los Residuos Sin Riesgo o Inespecíficos (Grupos I y II) y los Residuos de Riesgo o Específicos (Grupos III, IV y V) siendo únicamente objeto del ámbito de aplicación de esta norma los grupos II, III y IV:
- Grupo I o Residuos asimilables a urbanos.
- Grupo II o Residuos Sanitarios no específicos.
- Grupo III o Residuos Sanitarios específicos o de biorriesgo.
- Grupo IV o Residuos Sanitarios especiales.
- Grupo V o Equipos fuera de uso.
Grupo I o Residuos asimilables a urbanos:
Son los generados en actividades no específicamente sanitarias y que por tanto no requieren precauciones especiales en su gestión.
Se incluyen residuos similares a los domésticos: papel, cartón, plásticos, los residuos de cocina, de jardinería y de la actividad administrativa.
Grupo II o Residuos Sanitarios no específicos:
Son los generados como consecuencia de la actividad sanitaria, por su naturaleza o lugar de generación, quedan sujetos a requerimientos adicionales de gestión intracentro. En cuanto a su gestión extracentro, estos residuos no podrán ser reciclados o reutilizados dadas sus características. Incluyen material de curas, yesos, textil fungible, ropas, jeringas de plástico (el émbolo, no las agujas), objetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgo infeccioso. La gestión extracentro de estos residuos se ajustará, en sus características básicas, a las exigidas para la gestión de los residuos urbanos, respetándose en todo caso, la normativa municipal que le sea de aplicación. Por tanto, que serán equiparables a los residuos sólidos urbanos y se utilizaran las normas municipales del ayuntamiento donde se generen para ser eliminados.
Grupo III o Residuos Sanitarios específicos o de biorriesgo:
Son aquellos que, por presentar un riesgo para la salud y/o el medio ambiente, requieren especiales medidas de prevención, tanto en su gestión Intracentro como extracentro.
- Infecciosos: son todos aquellos residuos procedentes de pacientes con enfermedades infecciosas transmisibles y que por el hecho de proceder de ellos o haber estado en contacto con ellos dejan de ser considerados residuos inespecíficos. Por ejemplo un material de cura que se consideraría encuadrado en el grupo II y su eliminación se equipararía a un residuo sólido urbano, pero si ha estado en contacto con un paciente con patología infecto-contagiosa pasaría a considerarse grupo III y su eliminación tendría que realizarse mediante un gestor autorizado y con unas restricciones que veremos seguidamente (Tabla de enfermedades infecciosas que califican al residuo como residuo sanitario específico expresada en el Anexo I del Decreto 104/2002)
- Restos anatómicos que por su entidad no se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio.
- Residuos cortantes y punzantes.
- Fluidos corporales, sangre y hemoderivados en forma líquida e independientemente de su volumen (es indiferente que nos encontremos ante una bolsa de sangre de 250ml o ante un tubo de ensayo que contenga 15ml)
- Cultivos de agentes infecciosos y material en contacto con ellos.
- Vacunas con agentes vivos o atenuados.
- Restos de animales de centros experimentales y de investigación inoculados con alguno de los agentes infecciosos relacionados en el Anexo I.
Grupo IV o Residuos Sanitarios especiales:
Son residuos tipificados en normativas legales específicas y que en su gestión están sujetos a requerimientos especiales, tanto dentro como fuera del centro generador.
- Químicos: residuos catalogados como peligrosos por sus efectos contaminantes.
- Citotóxicos: restos de medicamentos de tal naturaleza y todo material en contacto con sustancias con riesgo carcinogénico, mutagénico o teratogénico.
- Medicamentos: restos de medicamentos y medicamentos caducados.
- Restos anatómicos de suficiente entidad. Se incluyen restos de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas (Decreto 2263/1974).
Grupo V o Equipos fuera de uso: Comprenderá toda la maquinaria (electrónica, informática…) y equipos instrumentales. Se almacenarán en condiciones de seguridad tales que se anule cualquier posible peligro para la salud y/o medio ambiente y se regirán por la normativa específica que le sea de aplicación.
Los Restos Anatómicos se pueden clasificar en el Grupo III y el Grupo IV dependiendo de la entidad que posean. Esta circunstancia generó, durante un tiempo, dudas a la hora de clasificar y eliminar este tipo de residuos. Si tenían suficiente entidad eran (y lo son) considerados Restos Humanos y eliminados, según estable el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, y como tales eran incinerados en tanatorios o enterrados en fosas dispuestas a tales fines en cementerios municipales. En el caso de que no tuvieran suficiente entidad, se eliminarían como residuo de grupo III, en su recipiente específico y haciéndose cargo el gestor de residuos autorizado para tal fin. El problema estaba en qué se consideraba suficiente entidad y que resto anatómico lo tenía, o no.
Este problema de interpretación de la norma se subsanó al publicarse el Decreto 132/2011 que modificaba al Decreto 104/2002 y que delimitó más precisamente que debía considerarse suficiente entidad: “Se considera que no tienen entidad suficiente abortos hasta la 14ª semana de gestación, amputaciones o mutilaciones que afecten a extremidades o miembros a nivel de metacarpiano o metatarsiano, apéndices, órganos y vísceras procedentes de operaciones quirúrgicas”
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