Prestación de ayuda para morir (Eutanasia)

Actualizado a: [30/08/2021]

La reciente aprobación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (BOE viernes 25 de junio de 2021, Núm. 151) introduce en el ordenamiento jurídico español un nuevo derecho individual. Este derecho intenta ser una respuesta para las personas que se encuentran en unas condiciones que consideran incompatibles con su dignidad personal, como consecuencia del padecimiento de una enfermedad incurable, que produce un sufrimiento físico y psíquico tan intenso que resulta insoportable, y para el cual se han agotado las alternativas terapéuticas de alivio.

Esta Ley regula la eutanasia, la despenaliza en casos concretos para los que se acepta legalmente prestar ayuda para morir, regula los requisitos y el procedimiento a seguir para solicitarla y establece los controles para autorizarla y cumplirla.

En esta web dispone de la información para saber qué es, quién, cuándo, cómo y en qué circunstancias puede un ciudadano solicitar la eutanasia.

¿Qué es la eutanasia?

Es la actuación directa e intencionada que da fin a la vida de una persona, por su voluntad expresa, con el objeto de evitar un sufrimiento que no puede ser aliviado a través de otros medios en condiciones que considere aceptables.

¿En qué consiste la prestación de ayuda para morir?

La eutanasia o prestación de ayuda para morir es una prestación sanitaria de financiación pública que consiste en proporcionar los medios necesarios a una persona que ha manifestado su deseo de morir. Si usted desea ejercer este derecho y solicitar la prestación de ayuda para morir deberá solicitarlo siguiendo estrictamente el procedimiento y garantías establecidos en la Ley. El proceso se inicia con una solicitud que debe dirigirse a su médico responsable y finaliza mediante resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Canarias.

¿Quién puede solicitar la eutanasia?

Los ciudadanos que soliciten la eutanasia deben haber alcanzado la mayoría de edad, tener la nacionalidad española o residencia legal en España o acreditar un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses.

Para solicitar la eutanasia es imprescindible que la persona se encuentre en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante, con limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo y asociado a un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, sin posibilidad de curación o mejoría apreciable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva. Estas condiciones deben ser certificadas por el médico responsable y por un médico consultor.

¿Qué garantías existen para que el paciente tenga una información sólida para una adecuada, plena, libre y genuina decisión?

La persona tiene que poseer capacidad para entender la información de su estado físico o psíquico, estar consciente en el momento de realizar la solicitud y recibir la información adecuada por escrito sobre:

• Su proceso médico.

• Las diferentes alternativas y posibilidades de actuación.

• El acceso a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios.

• El acceso a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.

Recibida esta información y presentada la solicitud del derecho a la prestación de ayuda para morir, se abrirá un proceso deliberativo entre el paciente y el médico responsable. Si desea continuar con su decisión deberá prestar por escrito consentimiento informado libre y voluntario, previamente a recibir la prestación de ayuda para morir.

¿Puede solicitar la eutanasia una persona que no se encuentre en pleno uso de sus facultades para prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente?

En estas situaciones la Ley contempla la posibilidad de consultar las instrucciones que una persona quiere que se cumplan por el personal sanitario cuando ya no pueda expresar su consentimiento sobre los actos médicos que se le deban practicar. En Canarias estas instrucciones se llaman Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV), aunque es válido cualquier otro documento legal equivalente en el que la persona haya dejado expresada su voluntad de acogerse a la eutanasia en determinadas situaciones. En estas condiciones la solicitud de ayuda para morir puede ser presentada por el ciudadano o el representante que figura en las MAV o por una persona del entorno del paciente. Si no existiera ninguna otra persona, su médico responsable podría presentarla en su nombre.

¿Qué ocurre si la persona presentó las MAV antes de la publicación de esta Ley?

Puede ocurrir que la persona expresara en su documento de MAV que, en determinadas situaciones y condiciones, se le aplicase la eutanasia, en el caso de estar regulada legalmente. En estos casos no será necesario modificar las MAV.

¿Qué es la Comisión de Garantía y Evaluación (CGE)?

Es un órgano de naturaleza administrativa, creado por el Decreto 67/2021, de 23 de junio ((BOC Nº 129. Jueves 24 de Junio de 2021).

La Comisión se compone de doce miembros entre los que se incluye personal médico, de enfermería y juristas.

Tiene entre sus funciones garantizar la seguridad clínica y jurídica del proceso, servir de órgano consultivo en los casos en que existe disparidad de criterios, resolver las dudas o cuestiones que puedan surgir en aplicación de la Ley de regulación de la eutanasia y las reclamaciones que la persona que solicita la prestación puede presentar cuando la solicitud de la prestación sea denegada por el médico responsable o el médico consultor.

También corresponde a esta Comisión informar de la resolución definitiva de las solicitudes de prestación de ayuda para morir realizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias y evaluar, verificar e informar periódicamente que las prestaciones de ayuda para morir se han realizado de acuerdo con la Ley.

Si la Comisión deniega la prestación de ayuda para morir, el paciente puede recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa.

¿Cómo se solicita la prestación de ayuda para morir?

Paso 1. La persona que desee solicitar la prestación de ayuda para morir debe presentar una solicitud por escrito y entregarla a su médico responsable. El médico comprobará que cumple los requisitos recogido en la Ley e iniciará con la persona que solicita la prestación un proceso deliberativo que consiste en el análisis de las circunstancias y consecuencias de su situación en el momento actual. El objetivo es llegar a un consenso en el que se respeten los valores del paciente y la decisión tomada sea la más adaptada a su autonomía. El proceso deliberativo se apoyará en información por escrito o en cualquier otro formato.

Paso 2. Si la decisión es continuar con el proceso, el paciente realizará una segunda solicitud a su médico. Paciente y médico responsable reanudarán un nuevo proceso deliberativo en el que se atenderá cualquier duda o necesidad de ampliación de la información. Si desea continuar con el proceso su médico responsable solicitará el documento de consentimiento informado por escrito.

Paso 3. El médico responsable solicitará a otro médico (médico consultor) que evalúe si la petición cumple con los requisitos previstos por la ley. El médico consultor se entrevistará con la persona solicitante y emitirá un informe relativo a su solicitud. Este informe puede ser favorable o desfavorable a la prestación sanitaria.

Paso 4. Si la petición de eutanasia se ajusta a lo previsto por la Ley, el médico responsable remite un informe con toda la información a la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Canarias. Cada solicitud es analizada en esta Comisión y emite una resolución.

Si la resolución definitiva es favorable supone el pleno reconocimiento de su derecho a la prestación de ayuda para morir. Este hecho se pondrá en conocimiento del médico responsable y se continuará con el procedimiento.

Si es desfavorable la persona solicitante puede presentar reclamación ante la jurisdicción contencioso administrativa.

¿Dónde se realizará la prestación de ayuda para morir?

Se podrá realizar en centros sanitarios públicos y privados o concertados, y en su domicilio. Los profesionales sanitarios pueden ejercer su legítimo derecho a la objeción de conciencia. Debe saber que este hecho no supondrá afectación de la garantía de su derecho a recibir la prestación de ayuda para morir.

¿Cómo se realizará la prestación de ayuda para morir?

Una vez emitida la resolución favorable de la CGE, la prestación de ayuda para morir se efectuará según la modalidad que la persona solicitante haya comunicado a su médico responsable:

Administración de los medicamentos a dosis suficientemente altas para poner fin a la vida de la persona, por parte de profesionales sanitarios que le asistirán y acompañarán hasta el momento de su muerte (eutanasia).

La persona se autoadministra el medicamento (suicido médicamente asistido). Este acto también puede ser asistido por un / una representante en los casos definidos en la Ley. El equipo sanitario le informará de todo el proceso de autoadministración y del uso de dispositivos de apoyo.

¿Existen garantías de mi derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos durante todo el procedimiento del derecho a la prestación de ayuda para morir?

Sí, todos los profesionales sanitarios, el equipo directivo, los integrantes de la Comisión de Garantía y Evaluación están obligados a guardar sigilo y reserva profesional. Sus datos personales quedarán plenamente amparados de acuerdo con la normativa vigente. Su derecho a la intimidad quedará plenamente salvaguardado.

¿Puedo revocar mi decisión?

Una solicitud de prestación de ayuda para morir puede aplazarse  o revocarse en cualquier momento. Además, podrá denegarse en el caso de que la solicitud no cuente con el amparo de la Ley.

La eutanasia y los cuidados paliativos, ¿son compatibles?

Sí. La eutanasia no debe sustituir y mucho menos impedir, en ningún caso, el correcto y adecuado acceso a cuidados paliativos. En aquellas situaciones de enfermedad grave, irreversible y con pronóstico vital limitado se ofrecerá el acceso a los cuidados paliativos oportunos, complementados idealmente con otras medidas de apoyo social y/o prestaciones relativas al reconocimiento de la situación de dependencia, que ofrecen una atención integral al paciente y su familia, atendiendo no sólo a los síntomas físicos sino también al área emocional y espiritual de la persona enferma.

¿Puede un/a profesional sanitario/a objetar en conciencia a la eutanasia?

Los profesionales sanitarios directamente implicados/as en la prestación de ayuda para morir pueden ejercer su derecho a la objeción de conciencia. La administración sanitaria garantizará y facilitará el derecho a la prestación de ayuda para morir.

Modelos de documentos para solicitar la prestación

Normativa de aplicación

Enlaces de interés