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Órganos colegiados del SCS
Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida
Se crea la Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida, como un órgano colegiado de carácter permanente y consultivo, adscrito orgánicamente a la Dirección General competente en materia de salud pública y dirigido a orientar acerca de la utilización de las técnicas de reproducción asistida en lo relativo a dichas técnicas y sus derivaciones científicas. Tendrá la consideración de comisión de soporte y referencia de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, en los términos señalados por su norma de creación, Real Decreto 415/1997, de 21 de marzo. Del mismo modo, le corresponden las funciones que en la presente disposición se establecen, especialmente en lo referente a la información y asesoramiento con respecto a: - Las técnicas de reproducción asistida y las actuaciones complementarias a las mismas y las condiciones de idoneidad de su indicación y los criterios de eficiencia. - Los centros o servicios donde éstas se realizan, sus requisitos y normas de calidad, garantía de equidad en su acceso y planificación. - El diagnóstico y terapéutica de enfermedades genéticas o hereditarias del descendiente concebido mediante técnicas de reproducción asistida. - La investigación o experimentación sobre la esterilidad humana, gametos, preembriones, en los términos señalados en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la citada Ley. Podrán recabar el informe o asesoramiento de la Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida los componentes de la misma y los órganos superiores de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, la Comisión podrá recabar informe o asesoramiento de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida por propia iniciativa o a petición de los centros o servicios a que se refiere el artículo 18 de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre.
Composición: La Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
Podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente.
Los Vocales de la Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida tendrán la siguiente distribución:
- Por parte de la Administración:
Cuatro funcionarios que ostenten Jefaturas de Servicio, relacionadas con la materia objeto del presente Decreto, designados, dos, por el Servicio Canario de la Salud, uno por la Dirección General del Servicio Jurídico y otro por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
- Por parte de los profesionales especializados en fertilidad humana, bioética médica y obstetricia y ginecología, los siguientes vocales designados, igualmente, por el Director del Servicio Canario de la Salud:
• Un representante con formación específica acreditada en Reproducción Humana Asistida por cada uno de los Hospitales del Servicio Canario de la Salud donde existan Unidades dotadas de los medios necesarios para la realización de estas técnicas.
• Un biólogo con acreditada experiencia en Reproducción Humana.
• Un urólogo experto en andrología.
• Dos representantes de las Sociedades Científicas más representativas de ámbito canario, relacionadas con la fertilidad humana y las técnicas de reproducción asistida.
- Por la representación social prevista en el artículo 21.3 de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, designados, no como representantes de quienes los proponen, sino por su capacidad para aportar conocimientos sobre aspectos éticos, sociales y jurídicos en materia de reproducción asistida:
• Dos representantes de los Colegios de Abogados existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Un representante de los Colegios Oficiales de Biólogos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
• Un representante de las Asociaciones, radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, de Consumidores o de Usuarios de las técnicas de reproducción asistida.
• Un representante del Consejo Canario de Colegios de Médicos de la Comunidad Autónoma, y en el caso de no haberse constituido, a propuesta conjunta de los Colegios de Médicos de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
• Un representante a propuesta conjunta de los Colegios Oficiales de Farmacia de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife o, en su caso, a propuesta del Consejo Canario de Colegio Oficial de Farmacia.
La presidencia de la Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida será desempeñada por el Director del Servicio Canario de la Salud.
Corresponde al Presidente de la Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida:
- Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de los Grupos de Trabajo y fijar los órdenes del día correspondientes teniendo en cuenta, en su caso, las propuestas de los demás miembros formuladas con una antelación mínima de quince días respecto de la fecha de la convocatoria.
- Presidir las sesiones del Pleno y de los Grupos de Trabajo. c) Promover la participación de todos sus miembros en el desarrollo de los debates.
- Dirimir con su voto los empates.
- Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario de la Comisión.
La Vicepresidencia de la Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida será desempeñada por el profesional experto en la materia que designe el Director del Servicio Canario de la Salud.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los términos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ejercerá las funciones que aquél expresamente le otorgue.
Marco Legal:
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