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Órganos colegiados del SCS
Comité Técnico para la evaluación de tecnologías sanitarias
Se crea el Comité Técnico para la evaluación de tecnologías sanitarias, como un órgano colegiado del Servicio Canario de la Salud, de los señalados en el apartado 2 del artículo 29 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias. Estará adscrito a la dirección general competente en materia de programas asistenciales. Este Comité se regirá por las normas relativas a los órganos colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso el funcionamiento de este Comité supondrá un coste adicional para el Servicio Canario de la Salud. A estos efectos, las reuniones tendrán lugar dentro de la jornada de trabajo establecida reglamentariamente, y en el trabajo e intercomunicación de las personas que forman parte del Comité se utilizarán referentemente métodos telemáticos de transmisión de la información.
Composición: El Comité Técnico para la evaluación de tecnologías sanitarias estará compuesto por los siguientes miembros:
- Presidencia. Será ejercida por quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de programas asistenciales.
- Vocales:
• La persona que desempeñe la jefatura del servicio que tenga atribuidas funciones en materia de evaluación de tecnologías sanitarias.
• Una persona que actúe como representante de la Investigación en Canarias, designada por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, de entre quienes desempeñen funciones de coordinación de la investigación sanitaria.
• Hasta tres personas como representantes del órgano administrativo competente en materia de programas asistenciales, que serán, en función de la materia tratada en cada reunión, quienes ocupen las jefaturas que tengan atribuidas funciones en materia de calidad asistencial y sistemas de información, atención especializada y uso racional del medicamento.
• Una persona como representante del órgano administrativo competente en materia de recursos económicos, y otra como representante del órgano administrativo competente en materia de recursos humanos, designados por el titular del órgano administrativo al que representan.
- Secretaría. Será desempeñada por uno de los vocales designados en representación de la dirección general competente en materia de programas asistenciales.
El presidente del Comité Técnico podrá convocar a otros profesionales o técnicos del Servicio Canario de la Salud que considere adecuados, los cuales dispondrán de voz pero no de voto.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad legal de asistencia a las sesiones, la persona que desempeñe la presidencia será suplida por la persona que desempeñe la jefatura del servicio que tenga atribuidas funciones en materia de evaluación de tecnologías sanitarias.
La suplencia de los demás miembros del Comité se acordará por la persona titular del órgano administrativo al que representan o, en su caso, que les hubiera designado.
Marco Legal:
- DECRETO 123/2014, de 18 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la implantación de tecnologías sanitarias en la práctica asistencial del Servicio Canario de la Salud y se crea el Comité Técnico para la evaluación de tecnologías sanitarias.
- Decreto 32/1995, de 24 de febrero (BOC nº 32, 15.03.95) por el que se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud
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