Gestión de residuos sanitarios
La protección de la salud pública y del medio ambiente es una aspiración de nuestra sociedad. En este sentido, una parte de los residuos generados en las actividades sanitarias, de no ser tratados adecuadamente, pueden constituir un riesgo para la salud y el medio ambiente que es necesario controlar.
La normativa estatal vigente hasta 2002 no se ocupaba, con la especificidad que el tema requiere, de la ordenación de la gestión de los residuos sanitarios. A partir del Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios (B.O.C. 109, de 14.8.2002) ya sí existe una normativa específica para la gestión de los residuos sanitarios que seguimos en la Gerencia de AP (GAP).
De este modo los centros sanitarios dependientes de la GAP donde se generan residuos sanitarios están autorizados como productores de residuos por la Consejería competente en materia de medio ambiente y cuentan con un número de registro propio que figura en la fachada del edificio.
Según el artículo 3 del Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios los residuos sanitarios se clasifican en los siguientes grupos:
- Residuos sin riesgo o inespecíficos:
Grupo I. Residuos asimilables a urbanos. Son los generados en actividades no específicamente sanitarias, y que por tanto no requieren precauciones especiales en su gestión. Se incluyen en este grupo los residuos similares a los domésticos, como papel, cartón, plásticos, los residuos de la cocina, de la jardinería y de la actividad administrativa.
Grupo II. Residuos sanitarios no específicos.Son los generados como consecuencia de la actividad sanitaria que, por su naturaleza o lugar de generación, quedan sujetos a requerimientos adicionales de gestión intracentro. En cuanto a su gestión extracentro, estos residuos no podrán ser reciclados o reutilizados dadas sus características. Estos residuos incluyen material de curas, yesos, textil fungible, ropas, jeringas de plástico, objetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgo infeccioso.
- Residuos de riesgo o específicos:
Grupo III. Residuos sanitarios específicos o de biorriesgo. Son aquellos que, por presentar un riesgo para la salud y/o el medio ambiente, requieren especiales medidas de prevención, tanto en su gestión intracentro como extracentro. Estos residuos se clasifican, a su vez, en:
En el año 2015 se recogieron 14.475 Kg. de residuos sanitarios específicos o de biorriesgo en los centros dependientes de la Gerencia de AP.
Grupo IV. Residuos sanitarios especiales. Son residuos tipificados en normativas legales específicas y que en su gestión están sujetos a requerimientos especiales, tanto dentro como fuera del centro generador. En este grupo se incluyen los siguientes:
Químicos: residuos catalogados como peligrosos por sus efectos contaminantes.
En el año 2015 se recogieron 3.205 Kg. de residuos sanitarios químicos en los centros dependientes de la Gerencia de AP.
Citotóxicos: restos de medicamentos de tal naturaleza y todo material en contacto con sustancias con riesgo carcinogénico, mutagénico o teratogénico.
En el año 2015 se recogieron 475 Kg. de residuos sanitarios citotóxicos en los centros dependientes de la Gerencia de AP.
Medicamentos: restos de medicamentos y medicamentos caducados.
En el año 2015 se recogieron 1.100 Kg. de medicamentos caducados en los centros dependientes de la Gerencia de AP.
Restos humanos de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas.
- Grupo V. Equipos fuera de uso. Se almacenarán en condiciones de seguridad tales que se anule cualquier posible peligro para la salud y/o medio ambiente.