Devolución del IVA a viajeros residentes canarios
Fecha de la última modificación: 07/11/2025
Sellado del documento electrónico de reembolso (DER) o de la factura DIVA
Los viajeros residentes en Canarias deben solicitar la devolución del IVA soportado en sus compras al comerciante, para ello es necesario que el establecimiento le entregue en el momento de la compra un Documento Electrónico de Reembolso (DER), que iniciará el procedimiento de devolución.
A su llegada a las Islas Canarias, deberá dirigirse a la oficina correspondiente de la Aduana del aeropuerto/puerto o del Resguardo Fiscal para el sellado electrónico del Documento electrónico de reembolso (DER) y la presentación de los bienes adquiridos.
La devolución del IVA en régimen de viajeros queda sujeta a la previa liquidación del IGIC.
Para la práctica de esta liquidación será necesario:
- Para compras realizadas con anterioridad al 23 de septiembre de 2025, deberá presentarse una declaración simplificada de importación (Modelo 040).
- Para compras realizadas con posterioridad al 23 de septiembre de 2025; no será necesaria la presentación de modelo alguno, pero sí haber comunicado email y número de teléfono válido del viajero residente en el momento de la compra. La Agencia Tributaria Canaria (ATC) procederá a la liquidación del IGIC y remitirá al viajero la carta de pago del impuesto para que proceda a su abono.
Tras la práctica de liquidación, desde la AEAT se procederá, de forma automática, al sellado electrónico definitivo del DER, pasando al estado sellado CONFORME.
Si el viajero residente en Canarias ha soportado IVA/VAT en un Estado miembro de la UE distinto del español, se distinguen los siguientes supuestos para tramitar la devolución de IVA y liquidar los tributos devengados a la importación en Canarias:
- El viajero viaja directamente a Canarias. En este caso, deberá acudir a la aduana en el puerto o aeropuerto de salida del TAI para que las autoridades aduaneras correspondientes realicen el visado del documento electrónico de reembolso, y deberá seguir las instrucciones que le haya dado el proveedor para la devolución del IVA/VAT. Posteriormente, el viajero deberá declarar la importación de los bienes a la Agencia Tributaria Canaria (modelo 040), aunque sus compras se hayan realizado después del 23/09/2025.
- El viajero no viaja directamente a Canarias, sino que el último aeropuerto/puerto de salida del territorio de la UE esté situado en Península y Baleares. En este caso habrá que diferenciar 3 supuestos, y en todo caso el viajero deberá declarar la importación de los bienes a la Agencia Tributaria Canaria (modelo 040), aunque sus compras se hayan realizado después del 23/09/2025:
- Bienes en el equipaje facturado, cuando haya escala: sello en el EM de salida (p. ej. Vuelo París-Barajas-Las Palmas, con equipaje facturado, competente para sellar Aduana de París)
- Bienes en el equipaje de mano, cuando haya escala: sello manual a la llegada a Canarias (como hay escala y hay riesgo de que el bien se quede en TAI puede ser que en la Aduana de salida no quieran sellar, se sellaría a llegada a las Islas Canarias).
- Salidas del territorio IVA por Península y Baleares cuando no haya “escala” sino que el viajero haga una parada (p.ej., 2 vuelos, 1º Paris - Madrid, 2º Madrid - Canarias): sello manual a la llegada a Canarias.
En aquellos casos en el que se realice el sellado electrónico del Documento Electrónico de Reembolso en las oficinas correspondientes de la Aduana o del Resguardo Fiscal del aeropuerto/puerto de llegada, el sellado de este documento es la declaración de importación de la mercancía introducida y ya se inicia el procedimiento de devolución de cuotas de IGIC.
En aquellos supuestos en el que sea necesario la presentación de la declaración simplificada de importación (modelo 040), preferentemente se presentará la declaración de importación (modelo 040) de forma telemática en la sede electrónica de esta Agencia Tributaria Canaria. Si se desea, se puede presentar la declaración de importación (modelo 040) de forma presencial en cualquiera de las oficinas tributarias con cita previa.
Acordeón invisible
En aquellos supuestos en el que sea necesario la presentación de la declaración simplificada de importación (modelo 040), el viajero deberá presentar:
- Documento Nacional de Identidad del destinatario de la factura, o documento acreditativo de su residencia habitual en las Islas Canarias.
- Factura de compra expedida por el comercio, de los bienes que se introducen en el territorio de las Islas Canarias. Los bienes deben salir en el plazo de 3 meses siguientes a la expedición de la factura.
- Documento Electrónico de Reembolso (DER) o factura DIVA.
- Modelo 040, que deberá cumplimentarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
A tener en cuenta:
Si va a realizar la gestión de manera telemática, recuerde tener la documentación escaneada de manera independiente.
En el caso de hacer la gestión de manera presencial, recuerde llevar fotocopia de toda la documentación relacionada, así como el modelo 040 debidamente cumplimentado.
Acordeón invisible
El sellado digital de devolución de IVA para viajeros se realiza mediante un proceso completamente digital, por lo que no se entrega ningún documento físico como comprobante. La AEAT dispone de un servicio de consulta para que el viajero pueda comprobar en todo momento el estado de su tramitación haciendo uso del número CSV (código seguro de verificación) que aparece en el DER.
Una vez sellado digitalmente el Documento Electrónico de Reembolso (DER), se le enviará al correo electrónico que facilitó en ese documento la carta de pago, modelo 032, para el pago de los tributos devengados a la importación, y se continuará con el procedimiento de devolución.
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- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
- Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.
- Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
- Reglamento de ejecución (UE) 2024/2522 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2024, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadísitca y al arancel aduanero común.
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Avisos y novedades
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Actualización a 02/01/2025 de la tabla informativa con la Clasificación de mercancías frecuentes y tipos impositivos del IGIC y AIEM que se tienen que liquidar, tanto para la importación de paquetes postales que requieran presentar la declaración de importación, como para la solicitar la devolución del IVA a viajeros residentes en Canarias.
Tramitación
Presentar modelo 040 (anteriores a 23/09/2025)
Presentar modelo 040 (anteriores a 23/09/2025)
Se puede confeccionar y/o presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención Tributaria, Delegaciones Tributarias Insulares o en oficinas de aeropuertos.
Se puede confeccionar y/o presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención Tributaria, Delegaciones Tributarias Insulares o en oficinas de aeropuertos.