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Órganos de la Agencia Tributaria Canaria

Dirección

Directora Raquel Peligero Molina
Competencias Con carácter general: a) Dirigir la ejecución del Plan de Acción Anual y el funcionamiento ordinario de la Agencia. b) Aprobar el Plan anual de control tributario. c) Ejercer las relaciones de la Agencia con los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las restantes administraciones. d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación de la Agencia y los acuerdos adoptados por el Gobierno, la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria, la Presidencia y el Consejo Rector en las materias que son de su respectiva competencia. e) Impulsar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la actuación de los órganos y unidades de la Agencia. f) Dictar las instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y organización internos de la Agencia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros órganos. g) Celebrar, como órgano de contratación, todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en nombre de la Agencia con otras entidades públicas o privadas en las materias que sean competencia de la misma. h) Dirigir y coordinar la gestión de las técnicas y medios informáticos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones que la Agencia tiene encomendadas. i) La resolución del procedimiento de revisión de oficio regulado en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el acto no haya sido dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia. j) La declaración de lesividad de actos anulables regulada en el artículo 107 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el acto no haya sido dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia. k) Ejercer las facultades en materia de patrimonio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. l) Ejercer la iniciativa para la colaboración de la Agencia con otras Administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes.

 

En el ámbito presupuestario: a) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de la Agencia, aprobando y comprometiendo los gastos, reconociendo las obligaciones económicas y efectuando los libramientos correspondientes. b) Acordar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia. c) Aprobar las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija, a propuesta del habilitado. d) Elevar al Consejo Rector las cuentas anuales de la Agencia.

 

En el ámbito de los recursos humanos: a) Ejercer la jefatura del personal de la Agencia. b) Proponer el nombramiento y cese de los titulares de los órganos unipersonales a que se refiere el artículo 15 de la Ley 7/2014, de 30 de julio. c) Contratar personal laboral de grupos profesionales cuyas funciones solo puedan desempeñarse en la Agencia dentro de los límites de la relación de puestos de trabajo aprobada, así como extinguir la relación contractual en los supuestos que proceda. d) Proponer a la Presidencia la propuesta de complemento de productividad, de incentivación o concepto retributivo equivalente, atendiendo al rendimiento o resultados obtenidos. e) Aprobar el Plan Anual de Formación y Perfeccionamiento. f) Incoar y resolver los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, graves y muy graves, salvo las que comporten como sanción la separación del servicio. Corresponde la instrucción a la Secretaría General.

 
En el ámbito de la recaudación: a) Acordar, previo informe de la Consejería competente en materia de patrimonio, la adjudicación de bienes o derechos a la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio, previo informe de la Consejería competente en materia de patrimonio. b) Resolver la extinción de deudas de las entidades de Derecho público mediante deducciones sobre transferencias en los términos previstos en el artículo 60 del Reglamento General de Recaudación, cuando el importe a compensar, de forma individual o global, sea igual o inferior a 30.000 euros. c) Determinar las actuaciones concretas que deberán realizarse a efectos de justificar la declaración de crédito incobrable. d) Resolver las solicitudes de utilizar el pago en especie como medio para satisfacer deudas a la Hacienda pública canaria, en los términos previstos en el artículo 40 del Reglamento General de Recaudación. e) Autorizar la adopción de medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41.5 y 81 de la Ley General Tributaria. f) Resolver la compensación de las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda pública canaria con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor en virtud de un acto administrativo, cuando el importe a compensar, de forma individual o global, sea igual o inferior a 30.000 euros. g) Autorizar la subrogación a que se refiere el artículo 77 del Reglamento General de Recaudación. h) Convenir la prestación del servicio de caja o autorizar a las entidades de crédito para actuar como entidades colaboradoras en la gestión de los ingresos encomendados a la Agencia.
Dirección C/. Profesor Agustín Millares Carló, 22 - Edif. Servicios Múltiples I, 6ª planta, 35071.
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Santa Cruz de Tenerife 922 476 921
Actualizado  10/01/2024