El despacho de importación es el trámite por el cual la mercancía que se introduce en las Islas Canarias, procedente de Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la UE o de un país tercero no perteneciente a la UE, es objeto de declaración de importación y supone el pago de los impuestos a la importación, IGIC y AIEM (si este último fuera aplicable), así como, en su caso, de los impuestos aduaneros y de los impuestos especiales.
Al margen de aquellos supuestos en los que no resulta necesario presentar la declaración de importación (por hallarse exentos), en aquellos casos de envíos postales y mensajería en que sí resulte necesario presentar la misma, las personas físicas pueden realizar el autodespacho de las mercancías, es decir, llevar a cabo directamente sus actuaciones ante la Administración.
En ningún caso podrán autodespacharse los siguientes productos: tabaco, mercancías sujetas a impuestos especiales sobre alcoholes, especies de flora y fauna protegidas (CITES) y las que requieran un control sanitario, veterinario, farmacéutico o cualquier otro establecido por la legislación vigente.
El denominado autodespacho puede hacerse a través de dos modalidades:
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