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Envíos postales y mensajería: Autodespacho

El despacho de importación es el trámite por el cual la mercancía que se introduce en las Islas Canarias, procedente de Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la UE o de un país tercero no perteneciente a la UE, es objeto de declaración de importación y supone el pago de los impuestos a la importación, IGIC y AIEM (si este último fuera aplicable), así como, en su caso, de los impuestos aduaneros y de los impuestos especiales.

Al margen de aquellos supuestos en los que no resulta necesario presentar la declaración de importación (por hallarse exentos), en aquellos casos de envíos postales y mensajería en que sí resulte necesario presentar la misma, las personas físicas pueden realizar el autodespacho de las mercancías, es decir, llevar a cabo directamente sus actuaciones ante la Administración.

En ningún caso podrán autodespacharse los siguientes productos: tabaco, mercancías sujetas a impuestos especiales sobre alcoholes, especies de flora y fauna protegidas (CITES) y las que requieran un control sanitario, veterinario, farmacéutico o cualquier otro establecido por la legislación vigente.

El denominado autodespacho puede hacerse a través de dos modalidades:

a) A través del formulario web de importación (requiere certificado digital):

El acceso al formulario se realizará a través de la siguiente ruta: Web de la AEAT: http://www.agenciatributaria.es -> Sede Electrónica de la AEAT -> Aduanas -> Presentación y despacho de declaraciones -> Importación -> Presentaciones -> Formulario Simplificado.

En principio, el formulario web está restringido para aquellas mercancías que no constituyan una expedición comercial, importadas por personas físicas que actúen como particulares, no como empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad.

Pero en el ámbito de la VEXCAN, el formulario web puede ser utilizado por empresarios o profesionales que sean personas físicas para el despacho a consumo de mercancías que constituyan una expedición comercial, siempre que se trate de mercancías de la Unión.

En todo caso, resulta incompatible con el procedimiento simplificado previsto en el Apéndice XVI de la Resolución del DUA para los intercambios de mercancías comunitarias entre Península y Canarias.

En caso de elegir esta opción y que se trate de paquetes postales recibidos a través de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., en adelante Correos, deberá contactar con dicha entidad mediante la dirección electrónica avisoscza.laspalmas@correos.com o avisoscza.tenerife@correos.com, indicando "FORMULARIO WEB" como asunto, el número de localizador de su envío y su n° de DNI expresando que es su elección la de despacharse por esta vía. Recibirá una respuesta indicándole el n° de Declaración Sumaria y Partida necesarios para realizar dicho trámite.

En caso de recibir su paquete a través de otra empresa de transportes o mensajería, deberá contactar con ellos para que le faciliten el número de declaración sumaria y partida correspondiente a su envío.

En ambos casos, el número que le faciliten será el que deba consignar como Número de referencia en su declaración.

En esta misma página está disponible una y una tabla informativa con la de gravamen aplicables.

El interesado solo deberá abonar a la Administración el importe de los impuestos devengados con ocasión de la importación (IGIC y, en su caso, AIEM y derechos arancelarios), importe que es INDEPENDIENTE de los cargos que el operador postal o la empresa transportista pueda trasladar al interesado en el marco de su relación jurídico-privada.

b) A través del modelo 040 (sin certificado digital):

Este procedimiento solo resulta utilizable por personas físicas que actúen como particulares (no empresarios o profesionales), y exclusivamente para el caso de que se trate de mercancías de la Unión importadas a través de paquetes postales recibidos a través de Correos.

Para poder realizar la declaración a través del modelo 040, la mercancía se ha de encontrar en situación de entrega.

Es necesario, por tanto, disponer del "aviso de llegada" o que en el localizador de envíos de la web de Correos aparezca alguno de los siguientes mensajes:
  • A disposición del destinatario
  • Retenido emitido aviso
  • Avisado por reparto
  • Está a su disposición en oficina

Este sistema simplificado requiere una sencilla cumplimentación del mediante el programa de ayuda para particulares previsto en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria ( y, una vez cumplimentado, el importador deberá enviar un correo electrónico, a través del vínculo que figura en el propio modelo 040, en el cual deberá adjuntarse la siguiente documentación en formato pdf:
  • DNI del importador.
  • Factura de compra o copia del pedido donde se puedan identificar la mercancía importada y su valor. En defecto de ambos documentos, así como en el caso de envíos de particular a particular, habrá que adjuntar una declaración de valor de los bienes importados.
  • Documento "Aviso de llegada" de la mercancía o impresión de pantalla del estado del envío.
  • Dirección de correo electrónico donde se recibirá la respuesta de la Agencia Tributaria Canaria.
La Agencia Tributaria Canaria, una vez revisada la declaración y la documentación aneja, contraerá la deuda y generará el documento de ingreso (modelo 032) que será notificado, junto con el ejemplar de levante de la mercancía, en formato pdf, al correo electrónico original del declarante.
El pago del importe de la deuda habrá de efectuarse en todo caso con carácter previo a la retirada de las mercancías en cualquier entidad colaboradora autorizada y habrá que acreditar dicho pago ante la empresa transportista a efectos de la citada retirada de las mercancías.
Actualizado  24/04/2023