La bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del petróleo se aplicará a las personas y entidades que adquieran, desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2024, los productos indicados en el preámbulo de la Orden en instalaciones situadas en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
La comunicación de datos y solicitud de devolución de la bonificación se realiza a través del modelo 434.
- Vía de presentación: telemática
Devolución de la bonificación
- Periodicidad: mensual. Se solicita mensualmente la devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes natural anterior.
- Plazos de presentación: en los primeros quince días naturales del mes siguiente al período mensual al que se refiera el modelo. El primer plazo de presentación es hasta el 15 de mayo de 2024 para la bonificación correspondiente al mes de abril.
Anticipo a cuenta
- Periodicidad: se solicita una única vez.
- Plazos de presentación: en los quince días naturales siguientes al 1 de abril de 2024. En el supuesto de empresarios que comiencen la actividad de suministro de combustibles con posterioridad a esta fecha, la solicitud de anticipo a cuenta debe presentarse en un plazo de quince días naturales a contar de la fecha de comienzo de la actividad que conste en la declaración censal de comienzo o modificación en relación al IGIC.
Devolución parcial para agricultores y transportistas
La bonificación extraordinaria y temporal es incompatible con la devolución parcial del Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas. Si se opta por la devolución parcial, el agricultor o transportista debe manifestarlo en el momento de cada suministro.
- Periodicidad: mensual. Se solicita mensualmente la devolución parcial de los suministros efectuados en el mes natural anterior.
- Plazos de presentación: en los primeros quince días naturales del mes siguiente al período mensual al que se refiera el modelo. El primer plazo de presentación es hasta el 15 de mayo de 2024 para la devolución parcial correspondiente al mes de abril.
Intercambio de información
Los colaboradores en la gestión de la bonificación deberán reportar, como archivo csv adjunto al correspondiente modelo 434, el detalle de los suministros efectuados en caso de opción por la devolución parcial y/o en los suministros a todo tipo de buques o embarcaciones (bonificados o no).
- Periodicidad: mensual.
- Plazos de presentación: coincidentes con los de modelo 434.
En el siguiente enlace con el Calendario del contribuyente puede consultar todos los plazos de presentación correspondientes al ejercicio 2024:
> Calendario del contribuyente