El modelo 400 es de presentación telemática obligatoria a excepción de:
a) Las siguientes personas físicas, siempre que el volumen de operaciones para el conjunto de sus actividades económicas no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 50.000 euros:
- Las que desarrollen exclusivamente la actividad de arrendamiento de inmuebles.
- Las que realicen actividades por las que estén acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario.
- Las que realicen actividades por las que estén acogidas al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.
b) Las personas físicas incluidas en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.
c) Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 20/1991, cuando no dispongan de NIF definitivo y se trate de la presentación de la declaración censal de comienzo.
Colaboradores sociales y presentadores habituales
El modelo 400 es de presentación telemática obligatoria cuando el presentador sea un colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria o tenga la consideración de presentador habitual, salvo en el supuesto indicado en la letra.c) de las excepciones señaladas anteriormente.
Conceptos y definiciones
1. Tendrán la consideración de colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria los colegiados, asociados o miembros de una institución u organismo representativo de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que se hayan adherido al acuerdo de colaboración firmado por su Colegio Asociación o Institución con la Agencia Tributaria Canaria, para la presentación de autoliquidaciones en representación de terceras personas. Igualmente tendrán dicha consideración cuando la adhesión al acuerdo de colaboración y el propio acuerdo de colaboración con la Agencia Tributaria Canaria no sean necesarios al tener la entidad suscrito un convenio en el mismo sentido con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se haya aceptado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ceda los datos de los autorizados a la Agencia Tributaria Canaria.
2. Tendrán la consideración de presentador habitual aquellos presentadores que, en el año natural anterior o en el año natural en curso, hayan presentado 10 o más modelos tributarios en nombre propio o en representación de terceras personas sin que cumplan lo establecido en el punto anterior.
3. Respecto al cálculo del volumen de operaciones para el conjunto de actividades económicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que lo sustituya.
Exoneración de la obligación de presentación telemática
Los supuestos que están obligados a la presentación telemática, únicamente quedarán exonerados de dicha obligación cuando la declaración o autoliquidación tributaria no pueda cumplimentarse con los medios tecnológicos o programas de ayuda puestos a disposición por la Agencia Tributaria Canaria y esta circunstancia quede debidamente acreditada.