El modelo 651 es de presentación telemática obligatoria cuando el presentador sea un colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria o tenga la consideración de presentador habitual.
Conceptos y definiciones
1. Tendrán la consideración de colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria los colegiados, asociados o miembros de una institución u organismo representativo de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que se hayan adherido al acuerdo de colaboración firmado por su Colegio Asociación o Institución con la Agencia Tributaria Canaria, para la presentación de autoliquidaciones en representación de terceras personas. Igualmente tendrán dicha consideración cuando la adhesión al acuerdo de colaboración y el propio acuerdo de colaboración con la Agencia Tributaria Canaria no sean necesarios al tener la entidad suscrito un convenio en el mismo sentido con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se haya aceptado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ceda los datos de los autorizados a la Agencia Tributaria Canaria.
2. Tendrán la consideración de presentador habitual aquellos presentadores que, en el año natural anterior o en el año natural en curso, hayan presentado 10 o más modelos tributarios en nombre propio o en representación de terceras personas sin que cumplan lo establecido en el punto anterior.
Exoneración de la obligación de presentación telemática
Los supuestos que están obligados a la presentación telemática, únicamente quedarán exonerados de dicha obligación cuando la declaración o autoliquidación tributaria no pueda cumplimentarse con los medios tecnológicos o programas de ayuda puestos a disposición por la Agencia Tributaria Canaria y esta circunstancia quede debidamente acreditada.