La siguiente lista muestra los últimos 10 boletines de noticias enviados a los usuarios de esta lista de distribución.
Procedimientos o trámites concretos para los que puede otorgarse apoderamiento para actuar de forma electrónica ante la Agencia Tributaria Canaria
Resolución de 10 de enero de 2023, por la que se establecen procedimientos o trámites concretos para los que puedan otorgarse apoderamientos para actuar de forma electrónica ante la Agencia Tributaria Canaria (BOC nº 23 de 02/02/2023).
Esta Resolución actualiza la relación de procedimientos o trámites concretos que pueden ser objeto de apoderamiento, incorporando la presentación telemática de la autoliquidación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, y la generación, anulación, consulta o reenvío del Documento Electrónico de Reembolso (DER) para la devolución del IGIC en régimen de viajeros.
La presente resolución deroga la anterior Resolución de 15 de marzo de 2022.
Consultas vinculantes
La Agencia Tributaria Canaria (ATC) publica en su portal web las consultas tributarias realizadas por los contribuyentes y las respuestas dadas a las mismas en relación con las dudas planteadas sobre la aplicación de los diferentes tributos que son competencia de la ATC.
Esta información está disponible en el apartado de Información tributaria > Doctrina en materia de Tributos.
Dentro de Doctrina en materia de Tributos, se puede acceder a las Consultas de Tributos REF y Tributos Propios (IGIC, AIEM, Combustibles, Tabaco...) y a las Consultas de otros Tributos (Sucesiones y Donaciones, Transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados, Tasas...)
· Últimas Consultas de Tributos REF y Tributos Propios:
Consulta nº 2152
- Fecha salida: 29/01/2023
- Impuesto: IGIC
- Texto consulta: La entidad mercantil consultante cuenta con una red de supermercados en el territorio de las Islas Canarias, disponiendo de la consideración de comerciante minorista. En el año 2019, la entidad inició una nueva actividad dedicada a la elaboración y suministro de comidas preparadas, para ello llevó a cabo reformas en algunas de las tiendas para habilitar un espacio en las mismas destinadas a esta nueva actividad, planteándose consulta sobre la naturaleza de la operación de venta de comida preparada. En la consulta vinculante 1976, de fecha 5 de noviembre de 2019, fue considerada entrega de bienes a efectos del IGIC, sin que fuera de aplicación la exención prevista en el artículo 50.Uno.27º de la Ley 4/2012 (¿) se cuestiona cómo deben ser considerados determinados procesos y actividades a efectos del IGIC.
Consulta nº 2151
- Fecha salida: 29/01/2023
- Impuesto: IGIC
- Texto consulta: La entidad mercantil consultante desarrolla su actividad económica como agencia de viaje, estando especializada en el segmento MICE. Expone que la organización de un congreso, evento o reunión que presta a sus clientes engloba dos ámbitos de actuación (¿) Consulta sobre la tributación de las operaciones descritas y teniendo en cuenta que los clientes, que son empresarios o profesionales actuando como tales, pueden estar establecidos en territorio peninsular, Unión Europea y fuera de la Unión Europea.
Anuncio de citación para notificación por comparecencia. Agencia Tributaria Canaria
Anuncio de la Agencia Tributaria Canaria, publicado el 1 de febrero de 2023 en su sede electrónica y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se cita a los obligados tributarios o representantes que se relacionan en el anexo de dicho anuncio para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos derivados de los procedimientos que se incluyen en el mismo.
Esta citación para ser notificados por comparecencia se aplica a los supuestos en los que la Agencia Tributaria Canaria (ATC) no haya podido efectuar la notificación a los interesados, habiéndose realizado previamente los intentos de notificación exigidos por el artículo 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
El plazo para que se produzca la comparecencia es de 15 días naturales, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el BOE y que, a su vez, se publica de forma simultánea en la Sede electrónica de la ATC. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
La Agencia Tributaria Canaria recuerda que, para garantizar la comunicación de notificaciones, los ciudadanos tienen la posibilidad de recibir dichas notificaciones electrónicamente dándose de alta de forma voluntaria en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada, que la Agencia pone a su disposición en su sede electrónica.
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Tipo cero en el IGIC para el pienso y todas las fases de elaboración y comercialización de los productos alimentarios destinados a la ganadería
Decreto ley 1/2023, de 26 de enero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la regulación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera (BOC nº 21 de 31/01/2023).
El artículo 2 del presente Decreto ley modifica la disposición final séptima de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, referida a la tributación excepcional y temporal en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.
Concretamente, se amplía, desde el 1 de enero de 2023 y hasta el día 31 de diciembre, la aplicación del tipo cero en el IGIC a los piensos compuestos y otras materias primas destinadas a la fabricación de los mismos, así como a todas las fases del proceso de elaboración y comercio de los productos alimentarios destinados a la ganadería.
Modificación de determinadas medidas autonómicas en el IRPF
Decreto ley 1/2023, de 26 de enero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la regulación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera (BOC nº 21 de 31/01/2023).
El artículo 1 del presente Decreto ley modifica en los siguientes términos la disposición adicional cuarta del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos -aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril-, referida a las medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por la situación inflacionaria:
- Se regula de forma expresa que el límite del 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica existente para las tres deducciones vinculadas con las inversiones en la vivienda habitual, sigue siendo de aplicación a las tres nuevas deducciones que mejoran a estas, y las sustituyen temporalmente en los ejercicios 2022 y 2023.
- Se vincula la nueva deducción por alza de precios con un supuesto concreto de aplicación de renta como es la cesta de la compra, en lugar de una referencia a cualquier aplicación de renta, aunque la inflación sea generalizada. Y, en este sentido, se toman en consideración los gastos satisfechos por el contribuyente en cuatro grupos que componen la cesta de la compra del Índice de Precios de Consumo: alimentos y bebidas no alcohólicas, vestido y calzado, vivienda y medicina. La notoriedad de la situación, con la subida global de precios, hace innecesaria la acreditación documental de los gastos incurridos para aplicar la citada deducción.
- Se ajustan las cuotas de la escala de gravamen con dos decimales, sin redondeo.
Anuncio de citación para notificación por comparecencia. Agencia Tributaria Canaria
Anuncio de la Agencia Tributaria Canaria, publicado el 25 de enero de 2023 en su sede electrónica y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se cita a los obligados tributarios o representantes que se relacionan en el anexo de dicho anuncio para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos derivados de los procedimientos que se incluyen en el mismo.
Esta citación para ser notificados por comparecencia se aplica a los supuestos en los que la Agencia Tributaria Canaria (ATC) no haya podido efectuar la notificación a los interesados, habiéndose realizado previamente los intentos de notificación exigidos por el artículo 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
El plazo para que se produzca la comparecencia es de 15 días naturales, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el BOE y que, a su vez, se publica de forma simultánea en la Sede electrónica de la ATC. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
La Agencia Tributaria Canaria recuerda que, para garantizar la comunicación de notificaciones, los ciudadanos tienen la posibilidad de recibir dichas notificaciones electrónicamente dándose de alta de forma voluntaria en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada, que la Agencia pone a su disposición en su sede electrónica.
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Publicaciones
> Compendio de legislación europea aplicable a Canarias como región ultraperiférica de la UE
- Editorial Lefebvre
Foro de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria Canaria
Resolución de 13 de diciembre de 2022, por la que se crea el Foro de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria Canaria y se aprueban sus normas de funcionamiento (BOC nº 16 de 24/01/2023).
Se crea este Foro como órgano, no colegiado y sin capacidad decisoria, de relación cooperativa entre la Agencia Tributaria Canaria y los grandes contribuyentes, con el objetivo de promover una mayor colaboración a través del conocimiento y puesta en común de los problemas que puedan plantearse en la aplicación del sistema tributario canario.
Modificaciones en la práctica para la devolución parcial de la cuota del Impuesto sobre combustibles a agricultores y transportistas
Orden de 10 de enero de 2023, que modifica la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo (BOC nº 12 de 18/01/2023).
Mediante la presente orden se modifican los siguientes artículos de la Orden de 2 de diciembre de 2008:
- Se modifica el artículo 2, referido al censo de agricultores y transportistas
- Se modifica el artículo 3, referido a la declaración de alta y plazo de presentación
- Se modifica el artículo 4, referido a la declaración de modificación y plazo de presentación
- Se modifica el artículo 6, referido a la independencia de la declaración
- Se modifica el artículo 7, referido a la solicitud de devolución
- Se modifica el artículo 8, referido al periodo de devolución y procedimiento
Presentación de la declaración anual de alta correspondiente al año 2023
La Disposición transitoria única de la presente orden establece que los agricultores y transportistas que a 1 de enero de 2023 vengan desarrollando actividades agrícolas o de transporte, estarán obligados a presentar desde dicha fecha y hasta el día 31 de marzo de 2023, con efectos desde el día 1 del mes de enero de dicho año, la declaración anual de alta en el Censo de Agricultores y Transportistas comunicando a la Agencia Tributaria Canaria los datos a que se refiere el apartado Dos del artículo 2 de la Orden de 2 de diciembre de 2008.
La presente Orden tiene efectos desde el día 1 de enero de 2023.
Registro del Impuesto sobre depósito, incineración y coincineración de residuos
La Agencia Tributaria Canaria ha habilitado en su sede electrónica el formulario de solicitud de inscripción en el registro de obligados tributarios por el Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
El impuesto -creado por el artículo 84 de la Ley 7/2022, de 8 de abril- entró en vigor el 1 de enero de 2023 y la disposición transitoria única de la Orden de 20 de diciembre de 2022 (BOC nº 254 de 28/12/2022) establece que los obligados tributarios que vengan ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden las actividades de depósito de residuos en vertederos, de incineración o de coincineración de residuos, deberán inscribirse en el registro del impuesto durante los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de dicha Orden.
> Acceder a la Solicitud de inscripción en el registro del impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
Anuncio de citación para notificación por comparecencia. Agencia Tributaria Canaria
Anuncio de la Agencia Tributaria Canaria, publicado el 18 de enero de 2023 en su sede electrónica y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se cita a los obligados tributarios o representantes que se relacionan en el anexo de dicho anuncio para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos derivados de los procedimientos que se incluyen en el mismo.
Esta citación para ser notificados por comparecencia se aplica a los supuestos en los que la Agencia Tributaria Canaria (ATC) no haya podido efectuar la notificación a los interesados, habiéndose realizado previamente los intentos de notificación exigidos por el artículo 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
El plazo para que se produzca la comparecencia es de 15 días naturales, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el BOE y que, a su vez, se publica de forma simultánea en la Sede electrónica de la ATC. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
La Agencia Tributaria Canaria recuerda que, para garantizar la comunicación de notificaciones, los ciudadanos tienen la posibilidad de recibir dichas notificaciones electrónicamente dándose de alta de forma voluntaria en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada, que la Agencia pone a su disposición en su sede electrónica.
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Anuncio de citación para notificación por comparecencia. Junta Económico-Administrativa de Canarias
Anuncio de notificación de la Junta Económico-Administrativa de Canarias, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 18 de enero de 2023, en procedimiento económico-administrativo.
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Recaudación tributaria en Canarias: Noviembre 2022
En el portal web de la Agencia Tributaria Canaria (ATC), en el apartado de Información tributaria > Estadísticas, está disponible la siguiente información sobre la recaudación tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los tributos gestionados por la ATC, actualizada a noviembre de 2022:
Registro de las actividades de tratamiento de datos personales gestionadas por la Agencia Tributaria Canaria
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Directora, que modifica la Resolución de 5 de agosto de 2019, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales gestionadas por la Agencia Tributaria Canaria (BOC nº 8 de 12/01/2023).
Esta modificación responde a la necesidad de incluir la actividad de tratamiento de datos personales relativa al Impuesto sobre el Depósito de residuos en vertederos, incineración y la coincineración de residuos, así como la gestión del Registro de Obligados Tributarios de dicha figura impositiva.
La presente Resolución tiene efectos desde el 1 de enero de 2023.
Tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023
Resolución de 3 de enero de 2023 -de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos-, por la que se informa sobre las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023 (BOC nº 7 de 11/01/2023).
Anuncio de citación para notificación por comparecencia. Agencia Tributaria Canaria
Anuncio de la Agencia Tributaria Canaria, publicado el 11 de enero de 2023 en su sede electrónica y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se cita a los obligados tributarios o representantes que se relacionan en el anexo de dicho anuncio para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos derivados de los procedimientos que se incluyen en el mismo.
Esta citación para ser notificados por comparecencia se aplica a los supuestos en los que la Agencia Tributaria Canaria (ATC) no haya podido efectuar la notificación a los interesados, habiéndose realizado previamente los intentos de notificación exigidos por el artículo 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
El plazo para que se produzca la comparecencia es de 15 días naturales, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el BOE y que, a su vez, se publica de forma simultánea en la Sede electrónica de la ATC. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
La Agencia Tributaria Canaria recuerda que, para garantizar la comunicación de notificaciones, los ciudadanos tienen la posibilidad de recibir dichas notificaciones electrónicamente dándose de alta de forma voluntaria en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada, que la Agencia pone a su disposición en su sede electrónica.
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Consultas vinculantes
La Agencia Tributaria Canaria (ATC) publica en su portal web las consultas tributarias realizadas por los contribuyentes y las respuestas dadas a las mismas en relación con las dudas planteadas sobre la aplicación de los diferentes tributos que son competencia de la ATC.
Esta información está disponible en el apartado de Información tributaria > Doctrina en materia de Tributos.
Dentro de Doctrina en materia de Tributos, se puede acceder a las Consultas de Tributos REF y Tributos Propios (IGIC, AIEM, Combustibles, Tabaco...) y a las Consultas de otros Tributos (Sucesiones y Donaciones, Transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados, Tasas...)
· Últimas Consultas de Tributos REF y Tributos Propios:
Consulta nº 2150
- Fecha salida: 19/12/2022
- Impuesto: IGIC
- Texto consulta: La entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias, que comenzó su actividad en el año 2020, que tiene como fines principales, fomentar el desarrollo de un nuevo modelo energético basado en energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética, incentivando a la ciudadanía, empresas e instituciones a participar en la consecución de estos fines.
Su principal ingreso es una subvención del Cabildo, pero también factura a algunos Ayuntamientos de la isla en la que tiene el domicilio, por sus actividades asociativas y sin ánimo de lucro.
Sus actividades de entrega de bienes y prestación de servicios, no son prestadas directamente a sus miembros, y consisten en:
- Servicios técnicos y de asesoramiento a Ayuntamientos destinados a la consecución de un ahorro en su factura eléctrica.
- Servicios de elaboración de PACES (Planes de acción del clima y la energía sostenible).
- Servicios técnicos y de asesoramiento dentro del marco turístico sostenible.
Teniendo en cuenta lo expuesto, se realizan las siguientes consultas:
1.-Si la Asociación está exenta de IGIC, o puede solicitar alguna exención.
2.-Si la Asociación ha de repercutir el IGIC en las facturas que emite, según que los destinatarios sean Ayuntamientos u otros organismos oficiales, empresas privadas o particulares.
3.-Si la Asociación, puede deducir y pedir devolución del IGIC soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes, en el desarrollo de sus actividades sin fin de lucro.
4.-¿Qué tipo impositivo ha de aplicar la Asociación?
Consulta nº 2149
- Fecha salida: 06/12/2022
- Impuesto: AIEM
- Texto consulta: Se consulta la tributación en el AIEM de la importación para su posterior entrega en Canarias de tubos rígidos de PVC de pared estructurada.
· Últimas consultas de Otros tributos:
Consulta nº 79
- Fecha salida: 29/12/2022
- Impuesto: IRPF / Sucesiones y Donaciones
- Texto consulta: La persona física consultante expresa que la deducción de la parte autonómica de la cuota en el IRPF, prevista en el artículo 9 del Texto Refundido de Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, exige el cumplimiento de varios requisitos entre los que se encuentran los recogidos en el artículo 26 ter del mismo cuerpo normativo, para la reducción de la base imponible por la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Uno de los requisitos para la reducción por la donación es que la misma se formalice en escritura pública "debiendo constar de forma expresa que el destino de la cantidad en metálico donada tiene como fin la adquisición o rehabilitación por parte del donatario de su vivienda habitual".
En virtud de lo anterior se consulta, si es posible practicar la deducción en el IRPF si falta la referencia en la escritura pública de dicho destino.
Consulta nº 78
- Fecha salida: 27/12/2022
- Impuesto: Transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados
- Texto consulta: La persona física consultante manifiesta que hace 20 años adquirió su vivienda habitual, estando casado bajo el régimen de gananciales. Posteriormente, cambió al régimen de separación de bienes, sin disolver el de gananciales, y adquirió, junto a su entonces esposa, el 50% de unos garajes y un terreno rústico, y constituyeron una sociedad mercantil suscribiendo el consultante el 30% de las participaciones sociales, y el resto su esposa.
Este año se ha divorciado y los comuneros pretenden adjudicarse los bienes disolviendo el proindiviso, sin excesos de adjudicación, por lo que pregunta por el tipo de gravamen aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, teniendo en cuenta que la adjudicación será la siguiente: al consultante se le adjudica la vivienda habitual y el terreno rústico, y a la exmujer, los garajes y las participaciones sociales.
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