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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 2158


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  • Fecha salida:  27/02/2023
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La entidad consultante es un consorcio público integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de la Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y tiene por misión la investigación astrofísica y su desarrollo tecnológico, y como meta prioritaria ser un centro de referencia de esta rama de la ciencia.
    El consorcio consultante entiende que resulta aplicable el tipo cero previsto en el artículo 52.l) de la Ley 4/2012 en la adquisición o importación de los bienes o servicios que realiza, por entender que, por sus fines, no cabe otro destino que la realización de su actividad de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la astrofísica.
    Consulta si resulta correcta su interpretación.

  • Respuesta: 

    Por mandato legal y estatutario, la actividad del consorcio público consultante está centrada exclusivamente en el campo de la investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la astrofísica, por lo que los bienes o servicios que adquiera son necesarios para la actividad de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la astrofísica, y se utilizan exclusivamente en dicha actividad; por todo ello, resulta aplicable el tipo cero previsto en el artículo 52.l) de la Ley 4/2012 a las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que efectúe el consorcio consultante.

Actualizado  01/06/2021