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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 2160


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  • Fecha salida:  06/03/2023
  • Impuesto:  AIEM
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La entidad consultante se constituyó con el objetivo de desarrollar, diseñar, construir y operar la infraestructura telescópica <> (en adelante, <>), habiendo elegido Canarias como lugar de su emplazamiento.
    Una vez que se obtengan los permisos pertinentes, la entidad consultante contratará la construcción del TST en el Observatorio del Teide, administrado por el Instituto de Astrofísica de Canarias (<>) de la forma establecida en los Tratados Internacionales.
    - Consulta sobre la tributación en el AIEM en la fase de construcción de los siguientes elementos del TST que serán construidos, adquiridos e instalados en el lugar de emplazamiento:
    1. La cimentación de hormigón de los telescopios robóticos: cimentación e ingeniería civil.
    2. La cúpula del telescopio y/o sus componentes.
    3. Las estructuras de los telescopios y/o sus componentes.
    4. Las ópticas (espejos), equipos y sistemas adicionales.
    5. Los sistemas de control e instrumentos.
    6. El software del observatorio.
    - En el ámbito de la fase operativa del TST, se solicita contestación vinculante respecto a la tributación en el AIEM de los siguientes elementos del TST que serán construidos, adquiridos e instalados en el lugar de emplazamiento:
    1. Suministros y piezas necesarias para la reparación y mantenimiento de la instalación telescópica y, en particular, de la cúpula, maquinaria, instrumentos de ciencia y otros elementos necesarios para el TST.
    2. Reparación o sustitución de los espejos y/o lentes por otros nuevos.
    3. Actualización del software avanzado y sistemas de control remoto y presencial de los telescopios y su instrumentación.
    4. Reparación o sustitución de instrumentos científicos, así como la adquisición de nuevos instrumentos y componentes de los mismos.

  • Respuesta: 

    - Está no sujeta al AIEM la ejecución de obra de cimentación de hormigón de los telescopios y la ingeniería civil.
    - Está no sujeta al AIEM la entrega o importación de las cúpulas, la estructuras de los telescopios, las diferentes ópticas (espejos), los equipos y sistemas adicionales, ni de las piezas necesarias para la reparación instalación telescópica y, en particular, de la cúpula, maquinaria, instrumentos de ciencia y otros elementos necesarios para el TST.
    - Está no sujeta al AIEM la entrega o importación de los bienes integrantes de los sistemas de control e instrumentos y el software del observatorio.
    - Está no sujeta al AIEM la actualización del software avanzado y sistemas de control remoto y presencial de los telescopios y su instrumentación, ni la reparación o sustitución de instrumentos científicos, así como la adquisición de nuevos instrumentos y componentes de los mismos.

Actualizado  01/06/2021