La entidad consultante se constituyó con el objetivo de desarrollar, diseñar, construir y operar la infraestructura telescópica <
Una vez que se obtengan los permisos pertinentes, la entidad consultante contratará la construcción del TST en el Observatorio del Teide, administrado por el Instituto de Astrofísica de Canarias (<
- Consulta sobre la tributación en el AIEM en la fase de construcción de los siguientes elementos del TST que serán construidos, adquiridos e instalados en el lugar de emplazamiento:
1. La cimentación de hormigón de los telescopios robóticos: cimentación e ingeniería civil.
2. La cúpula del telescopio y/o sus componentes.
3. Las estructuras de los telescopios y/o sus componentes.
4. Las ópticas (espejos), equipos y sistemas adicionales.
5. Los sistemas de control e instrumentos.
6. El software del observatorio.
- En el ámbito de la fase operativa del TST, se solicita contestación vinculante respecto a la tributación en el AIEM de los siguientes elementos del TST que serán construidos, adquiridos e instalados en el lugar de emplazamiento:
1. Suministros y piezas necesarias para la reparación y mantenimiento de la instalación telescópica y, en particular, de la cúpula, maquinaria, instrumentos de ciencia y otros elementos necesarios para el TST.
2. Reparación o sustitución de los espejos y/o lentes por otros nuevos.
3. Actualización del software avanzado y sistemas de control remoto y presencial de los telescopios y su instrumentación.
4. Reparación o sustitución de instrumentos científicos, así como la adquisición de nuevos instrumentos y componentes de los mismos.
- Está no sujeta al AIEM la ejecución de obra de cimentación de hormigón de los telescopios y la ingeniería civil.
- Está no sujeta al AIEM la entrega o importación de las cúpulas, la estructuras de los telescopios, las diferentes ópticas (espejos), los equipos y sistemas adicionales, ni de las piezas necesarias para la reparación instalación telescópica y, en particular, de la cúpula, maquinaria, instrumentos de ciencia y otros elementos necesarios para el TST.
- Está no sujeta al AIEM la entrega o importación de los bienes integrantes de los sistemas de control e instrumentos y el software del observatorio.
- Está no sujeta al AIEM la actualización del software avanzado y sistemas de control remoto y presencial de los telescopios y su instrumentación, ni la reparación o sustitución de instrumentos científicos, así como la adquisición de nuevos instrumentos y componentes de los mismos.
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