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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 2161


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  • Fecha salida:  06/03/2023
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La entidad consultante se constituyó con el objetivo de desarrollar, diseñar, construir y operar la infraestructura telescópica <> (en adelante, <>), habiendo elegido el Observatorio del Teide como lugar de su emplazamiento. Una vez que se obtengan los permisos pertinentes, la entidad consultante dará comienzo a la construcción del Proyecto TST, administrado por el Instituto de Astrofísica de Canarias (<>) de la forma establecida en los Tratados Internacionales, así como a su operatividad y explotación científica y económica, adquiriendo o importando un conjunto de bienes, derechos o servicios.
    Consulta sobre la aplicación del tipo cero previsto en el artículo 52.l) de la Ley 4/2012 a tales adquisiciones o importaciones.
    En el supuesto de que sea aplicable el tipo cero, se consulta qué documento debe facilitar al proveedor, en el caso de adquisición interior, o a la Agencia Tributaria Canaria, en el supuesto de importación, para justificar la aplicación del tipo cero.

  • Respuesta: 

    A) En el ámbito de la fase de construcción del TST, será aplicable el tipo cero previsto en el artículo 52.l) de la Ley 4/2012 a las siguientes adquisiciones o importaciones de bienes o servicios:
    - Investigaciones y estudios geotécnicos, medio ambientales y de otro tipo en el lugar de emplazamiento del TST.
    - Trabajos de ingeniería y diseño arquitectónico para adaptar el diseño de la construcción del TST a su lugar de emplazamiento.
    - Servicios de gestión de proyectos (<>) en relación con la contratación, diseño y construcción del observatorio.
    - Construcción e ingeniería civil en la construcción del cimiento del telescopio y edificio del observatorio, incluyendo el trabajo de preparación y cimentación.
    - Instalación de la cúpula en el lugar de emplazamiento de las instalaciones telescópicas del TST.
    - Importación de las instalaciones telescópicas, completas y/o sus componentes.
    - Instalación de la estructura del telescopio, completas y/o sus componentes.
    - Ensamble y calibración de los espejos en las estructuras de los telescopios.
    - Proyectos de I+D, específicamente individualizados o no, para el software avanzado de gestión y optimización de las observaciones astronómicas de los telescopios y utilización por la comunidad astrofísica.
    - Instalación de los componentes eléctricos y mecánicos del observatorio (incluyendo los sistemas de control y de calefacción y ventilación del observatorio, de los telescopios y de los instrumentos).
    - Diseño, adquisición, importación e instalación de instrumentos (ordenadores, GPUs, monitores, switches, racks, etc.) que analizarán, registrarán y visualizarán los datos recopilados por los componentes ópticos de los telescopios.
    - Importación y, en su caso, ensamblaje y mejora local de la instrumentación astrofísica, en cualquier banda del espectro electromagnético (óptica, infrarroja, etc).
    - Contratación al IAC o a las Universidades canarias de proyectos de ciencia o de instrumentación astrofísica.
    - Transporte de los diferentes elementos de los telescopios al lugar de emplazamiento del TST.
    - Supervisión de ciencia y de ingeniería.
    B) En el ámbito de la fase de construcción del TST, no será aplicable el tipo cero previsto en el artículo 52.l) de la Ley 4/2012 a las siguientes adquisiciones o importaciones de bienes o servicios:
    - Servicios administrativos (<>).
    - Servicios de alojamiento y manutención al personal y contratistas en la residencia astrofísica del IAC dentro del Observatorio del Teide.
    - Servicios de alojamiento, viajes y manutención al personal, visitantes y contratistas en Canarias, fuera del Observatorio del Teide.
    - Servicios de auditores, abogados, y expertos contables o fiscales.
    - Adquisición de escritorios, sillas y demás mobiliario y accesorios corrientes de oficina.
    C) En el ámbito de la fase operativa del TST y respecto a los bienes y servicios operativos, será aplicable el tipo cero previsto en el artículo 52.l) de la Ley 4/2012 a las siguientes adquisiciones o importaciones:
    - Servicios de consultores e ingenieros externos;
    - Reparación de diferentes instalaciones de las instalaciones telescópicas, tales como cúpulas, maquinaria, instrumentos de ciencia, equipo de transporte, ordenadores especializados o no especializados y otros activos necesarios para llevar a cabo la actividad de los telescopios TST.
    - Reparación o sustitución de los espejos y/o lentes por otros nuevos.
    - Actualización del software avanzado y sistemas de control remoto y presencial del telescopio y su instrumentación.
    - Reparación o sustitución de instrumentos científicos, así como la adquisición de nuevos instrumentos y componentes de los mismos.
    - Limpieza del telescopio y de las instalaciones telescópicas como servicio especializado.
    - Limpieza del telescopio, de sus instalaciones y equipamiento, como servicio no especializado.
    - Compra o alquiler de ordenadores, oficina y sistemas informáticos o equipo destinado a la observación e investigación científica.
    - Compra o alquiler de sistemas de transmisión de datos, aplicaciones de gestión de bases de datos y otros programas informáticos necesarios para fines de observación y de tratamiento de las imágenes.
    D) En el ámbito de la fase operativa del TST y respecto a los bienes y servicios operativos, no será aplicable el tipo cero previsto en el artículo 52.l) de la Ley 4/2012 a las siguientes adquisiciones o importaciones:
    - Servicios de soporte administrativo: gestión y control de los costes operativos del telescopio, contacto con proveedores así como de personal científico.
    - Seguridad especializada, o no especializada, exclusiva de las instalaciones telescópicas en el Observatorio del Teide y, en particular, de los telescopios TST.
    - Limpieza de los telescopios, de sus instalaciones y equipamiento, siempre y cuando no se trate de un servicio especializado.
    - Honorarios de auditores, abogados, y expertos contables o fiscales.
    - Servicios de alojamiento y manutención al personal y contratistas en la residencia astrofísica del IAC, dentro del Observatorio del Teide, que no opera en ningún mercado de prestación de servicios de alojamiento ni de restauración.
    - Servicios de alojamiento, viajes y manutención al personal, visitantes y contratistas en Canarias, fuera del Observatorio del Teide, en condiciones de mercado.
    - Adquisición de escritorios, sillas y demás mobiliario y accesorios corrientes de oficina.
    E) Como medio de justificación ante el proveedor de un bien o servicio de la aplicación del tipo cero previsto en el artículo 52.l) de la Ley 4/2012, resulta válida una declaración o certificación de la entidad consultante del destino de los bienes o servicios o la aportación de copia de la presente consulta.
    Tratándose de la importación de un bien, la entidad consultante está obligada a acompañar a la declaración de importación de un documento justificativo de la aplicación del tipo cero, resultando válida una declaración o certificación de la entidad consultante del destino de los bienes o servicios o la aportación de copia de la presente consulta.
    El modelo de certificación que se adjunta en del escrito de petición de consulta se considera un documento válido, con la sugerencia de que se haga mención a la presente consulta.

Actualizado  01/06/2021