Que de conformidad con lo establecido en el Anexo I de la Ley 20/91, de 7 de junio, las entregas, y en su caso, las importaciones de productos derivados de la industria y actividades siguientes quedan sujetas al tipo reducido del 2%:
Industrias de la transformación del caucho y materias plásticas, incluyendo aquí la fabricación de cubiertas y cámaras, recauchutado y preparación de cubiertas, fabricación de otros artículos de caucho, fabricación de productos semielaborados de materias plásticas y fabricación de artículos acabados en materia plástica.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el art. 107 de la Ley General Tributaria en su redacción dada por la Ley 10/1.985, de 26 de abril, le comunico a Vd. a los efectos oportunos.
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