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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 8


  • Fecha salida:  02/02/1993
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Visto el escrito presentado por la entidad consultante, el día 19-1-93 R.E. 377/93, en el que se formula consulta sobre el tipo aplicable a los productos que señala en su escrito, esta Dirección General, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima Tres de la Ley 20/1.991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante Ley 20/1.991) en relación con la letra e) del apartado 4, del artículo 26, del Decreto del Gobierno de Canarias 230/1.991, de 20 de septiembre, emite la siguiente contestación:

    Que de conformidad con lo establecido en el Anexo I de la Ley 20/91, de 7 de junio, las entregas, y en su caso, las importaciones de productos derivados de la industria y actividades siguientes quedan sujetas al tipo reducido del 2%:

    Industrias de la transformación del caucho y materias plásticas, incluyendo aquí la fabricación de cubiertas y cámaras, recauchutado y preparación de cubiertas, fabricación de otros artículos de caucho, fabricación de productos semielaborados de materias plásticas y fabricación de artículos acabados en materia plástica.

    Todo lo cual, con el alcance previsto en el art. 107 de la Ley General Tributaria en su redacción dada por la Ley 10/1.985, de 26 de abril, le comunico a Vd. a los efectos oportunos.

Actualizado  01/06/2021