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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 16


  • Fecha salida:  13/05/1993
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Visto el escrito presentado en esta Consejería de Economía y Hacienda, por la entidad consultante, el día 5/5/93, en el que por un lado se formula consulta sobre el Impuesto General Indirecto Canario, y de otra se solicita la autorización para acogerse a la exención del artículo 10.1.12, de la Ley 20/91, esta Dirección General en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima Tres de la Ley 20/1.991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante Ley 20/1.991) en relación con la letra e) del apartado 4, del artículo 26, del Decreto del Gobierno de Canarias 230/1.991, de 20 de septiembre, emite la siguiente contestación:

    PRIMERO.- Respecto a la parte de su escrito calificable de solicitud de autorización para ampararse a la exención del artículo 10.1.12 de la Ley 20/91, procede un trámite distinto al presente, iniciándose aquél por esta Dirección General al objeto de su resolución.

    SEGUNDO.- En lo referente a su consulta sobre el Impuesto General Indirecto Canario señalar la particularidad de las siguientes situaciones:

    a) Caso de negación a la autorización de amparo a la exención solicitada:
    En dicho caso las prestaciones de servicios y entregas de bienes estarían sujetas y no exentas, teniendo que darse de alta en el censo del IGIC a través del modelo 400.
    b) Caso de autorizar la solicitud de exención peticionada:
    En esta circunstancia las prestaciones de servicios y entregas de bienes estarían sujetas y exentas, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
    11.- Si se efectúan directamente a sus miembros.
    21.- Si no se percibe de los beneficiarios contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.

    No obstante las prestaciones de servicios y entregas de bienes que no cumplan las dos citadas condiciones están sujetas y no exentas, debiendo proceder a la presentación del modelo 400.

    Todo lo cual, con el alcance previsto en el art. 107 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 10/85, de 26 de abril, comunico a Vd. a los efectos oportunos.

Actualizado  01/06/2021