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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 18


  • Fecha salida:  24/05/1993
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Visto el escrito presentado en la Consejería de Economía y Hacienda, por la entidad consultante, el día 18 de febrero (R.E. 1238/93), en el que se formula consulta sobre el tipo impositivo del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que grava la importación de aviones y sus repuestos para la entidad "A", y un equipo de filtrado de gases para la entidad "B", esta Dirección General, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima Tres de la Ley 20/1.991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante Ley 20/1.991) en relación con la letra e) del apartado 4, del artículo 26, del Decreto del Gobierno de Canarias 230/1.991, de 20 de septiembre, emite la siguiente contestación:

    PRIMERO.- El consultante expone, por una parte, que dado que el transporte interinsular de viajeros y mercancías está sujeto al tipo cero, las importaciones de los bienes necesarios para su realización también lo está al mismo tipo, y por otra, desea conocer si la importación de un equipo de filtrado de gases para ser instalado en una central eléctrica tributa al tipo reducido del 2%, dado que para producir el reseñado equipo de filtrado de gases se precisan productos derivados de las actividades de la industria de transformación de la industria de transformación de metales y química.

    SEGUNDO.- Respecto de la importación de aviones y sus repuestos, es claro que se trata de bienes cuya entrega y en su caso importación, tributará a los tipos general o reducido, que conforme, respectivamente, al artículo 27.1.d) en relación con la Disposición Adicional Octava, Uno, 3. y Anexo I de la Ley 20/1.991, corresponda, debiendo señalarse que es criterio de este Centro Directivo que la entrega o importación de un bien compuesto de otros que tributan a diversos tipos (reducido o general) tributará al tipo general del 4%, siempre, que específicamente no se incluya entre los sujetos a los tipos cero, reducido o incrementado.
    En el caso presente no es posible invocar la aplicación del tipo cero, por cuanto dicho tipo se aplicará únicamente a la prestación del servicio de transporte interinsular de mercancías y pasajeros, por aplicación de lo establecido en el artículo 27.1.a), en relación con el apartado 81, del artículo 71.2 de la Ley 20/1.991.
    En consecuencia la importación de aeronaves con destino a la entidad "A", tributará al tipo general del 4%, salvo que se trate de las aeronaves a que se refiere el artículo 14.1.31 de la citada Ley, aquéllas destinadas por las Compañías esncialmente a la navegación aérea internacional lo que, en principio, por la actividad predominante de la Compañía (vuelos interinsulares), es improbable y en todo caso, estará sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto por el artículo 19.4 del Real Decreto 1473/1992, de 4 de diciembre por el que se dictan normas de desarrollo del IGIC y el APIM.
    En cuanto a los repuestos, tributarán al tipo del 2% aquéllos que sean derivados específicamente de las industrias y actividades que de forma concreta se relacionan en el Anexo I de la Ley 20/1991, en relación con el artículo 55 del Real decreto 1473/1992, y al tipo general del 4% en los demás casos.

    TERCERO.- Respecto de la importación de un equipo de filtrado de gases para su instalación en la Central Eléctrica de Unelco, cabe realizar el mismo comentario del apartado segundo anterior, en cuanto a la necesidad de que para tributar al tipo reducido del IGIC del 2%, es necesario que el bien entregado o importado sea específicamente derivado de las industrias y actividades señaladas en el Anexo I de la Ley 20/1991.
    Dado que ese equipo no se deriva de ninguna industria de las allí relacionadas, tributará por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.1.d) en relación con la Disposición Adicional Octava Uno, 3, al tipo general del 4%.

    Todo lo cual, con el alcance previsto en el art. 107 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 10/85, de 26 de abril, comunico a Vd. a los efectos oportunos.

Actualizado  01/06/2021