Si bien los tipos impositivos del IGIC han sido objeto recientemente de una modificación, al entrar en vigor el Real Decreto Ley 7/1993, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto General Indirecto Canario, el tipo aplicable a los productos químicos no ha sufrido variación alguna. Por tanto, el tratamiento de dichos productos, referido al tipo que les resulte de aplicación, es el mismo antes y después de la citada modificación, introducida en la Ley 20/1991 con la publicación del Decreto Ley 7/1993 (B.O.E. de 27 de mayo de 1.993).
Todo lo cual, con el alcance previsto en el art. 107 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 10/85, de 26 de abril, comunico a Vd. a los efectos oportunos.
© Gobierno de Canarias