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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 22


  • Fecha salida:  24/06/1993
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Visto el escrito presentado en la Consejería de Economía y Hacienda, por entidad consultante, el día 9-3-93, (R.E. 1865), en el que se formula consulta sobre el tipo impositivo del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que grava los productos químicos para la construcción, esta Dirección General, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima Tres de la Ley 20/1.991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante Ley 20/1.991) en relación con la letra e) del apartado 4, del artículo 26, del Decreto del Gobierno de Canarias 230/1.991, de 20 de septiembre, emite la siguiente contestación:

    Si bien los tipos impositivos del IGIC han sido objeto recientemente de una modificación, al entrar en vigor el Real Decreto Ley 7/1993, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto General Indirecto Canario, el tipo aplicable a los productos químicos no ha sufrido variación alguna. Por tanto, el tratamiento de dichos productos, referido al tipo que les resulte de aplicación, es el mismo antes y después de la citada modificación, introducida en la Ley 20/1991 con la publicación del Decreto Ley 7/1993 (B.O.E. de 27 de mayo de 1.993).

    Todo lo cual, con el alcance previsto en el art. 107 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 10/85, de 26 de abril, comunico a Vd. a los efectos oportunos.

Actualizado  01/06/2021