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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 30


  • Fecha salida:  27/07/1993
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Visto el escrito presentado en la Dirección General de Tributos, por la entidad consultante, el día 15-7-93 (R.E. 2374), en el que se formula consulta sobre el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), esta Dirección General, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima Tres de la Ley 20/1.991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante Ley 20/1.991) en relación con la letra e) del apartado 4, del artículo 26, del Decreto del Gobierno de Canarias 230/1.991, de 20 de septiembre, emite la siguiente contestación:

    PRIMERO.-Se formula consulta acerca de la sujeción o no de los servicios de remolque de navíos, y si están sujetos o si cabe aplicarles o no alguna exención.

    SEGUNDO.- La prestación de servicio consistente en el remolque de navíos es una actividad sujeta al IGIC, por constituir uno de los hechos imponibles del impuesto (artículo 7.2.81, Ley 20/1991, de 7 de junio), siempre y cuando dicho remolque se realice dentro de las aguas jurisdiccionales de Canarias (artículo 17.2.21, Ley 20/1991).

    TERCERO.- No obstante, cuando el remolque se refiera a buques de guerra o a buques afectos esencialmente a la navegación marítima internacional o a los destinados exclusivamente al salvamento, asistencia marítima o pesca costera, en estos casos se tratará de una operación exenta del IGIC (artículo 12.5 de la Ley 20/1991 y artículo 15.7.a) del Real Decreto 1473/1992 de 4 de diciembre), por considerarse como una operación asimilada a una exportación.
    En el resto de los casos, la prestación de servicio que presta el consultante es una actividad sujeta y no exenta en el IGIC.

    Todo lo cual, con el alcance previsto en el art. 107 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 10/85, de 26 de abril, comunico a Vd. a los efectos oportunos.

Actualizado  01/06/2021