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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 68


  • Fecha salida:  01/06/1995
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Visto el escrito presentado en la Consejería de Economía y Hacienda por la entidad consultante, el día 2 de marzo de 1.995 (R.E. 1667), en el que se formula consulta relativa al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), esta Dirección General, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima Tres de la Ley 20/1.991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante Ley 20/1.991) en relación con la letra e) del apartado 4, del artículo 26, del Decreto del Gobierno de Canarias 230/1.991, de 20 de septiembre, emite la siguiente contestación:

    PRIMERO.- El instante solicita aclaración sobre el tipo impositivo del IGIC que resulta de aplicación a las entregas de los siguientes tipos de agua envasada:
    - Aguas minerales naturales.
    - Aguas de manantial.
    - Aguas preparadas.
    - Aguas de consumo público envasadas.
    - Aguas carbónicas o carbonatadas.

    SEGUNDO.- La letra a) del artículo 271.1.11 de la Ley 20/1991, dispone que resulta de aplicación el tipo cero del IGIC a -entre otras operaciones- la "captación, producción y distribución de agua, excepto el agua mineral y gaseosa".
    Por su parte, el número 81 del apartado 1 del Anexo I de la Ley 20/1991, tras la redacción dada por el Real Decreto-Ley 7/1993, de 21 de junio, establece que el tipo impositivo reducido del 2% del IGIC, se aplicará a las entregas e importaciones de -entre otros bienes- "las sustancias y productos cualquiera que sea su origen que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizadas para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas (...)".

    TERCERO.- Así, acorde con lo previsto en la normativa vigente del IGIC, y en el Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, sobre Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las bebidas envasadas, los tipos impositivos cuestionados serían los siguientes:
    11.- Aguas minerales naturales: 2%
    21.- Aguas de manantial: 0%
    31.- Aguas preparadas: 0%
    41.- Aguas de consumo público envasadas:0%
    51.- Aguas carbónicas o carbonatadas: las aguas citadas en los puntos anteriores, si se las hubiere añadido gas carbónico, tributarán al tipo del 2%.

    Todo lo cual, con el alcance previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 10/85, de 26 de abril, comunico a Vd. a los efectos oportunos.

Actualizado  01/06/2021