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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 88


  • Fecha salida:  11/07/1996
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Visto el escrito presentado en la Consejería de Economía y Hacienda, por la entidad consultante, el día 30 de enero de 1.996 (R.E. n167 de la Administración Tributaria Insular de Lanzarote ), en el que se formula consulta tributaria relativa al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), esta Dirección General, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante Ley 20/1991), en relación con la letra e) del n1 4 del artículo 24 del Decreto del Gobierno de Canarias 338/1995, de 12 diciembre, emite la siguiente contestación:

    PRIMERO.- El instante expone que la entidad que representa se dedica al arrendamiento de vehículos sin conductor; debido a la dimensión de la empresa éste posee un taller de reparación y conservación de vehículos, donde se reparan los daños materiales de los mismos ocasionados por siniestros. La cuestión que se plantea es si la empresa ha de repercutir el IGIC a las compañías de seguros por las reparaciones de sus vehículos efectuadas en su taller, como consecuencia de siniestros cuyo pago corresponde a dichas compañías.

    SEGUNDO.- La entidad aseguradora puede tener dos tipos de actuaciones en el pago de un siniestro de un vehículo:
    a).- Reparar el vehículo en cuestión.
    b).- Indemnizar por los daños sufridos por el vehículo siniestrado. Analizaremos ambos supuestos.

    TERCERO.- En el supuesto de que la entidad aseguradora corra a cargo de la reparación del vehículo, se destacan los siguientes preceptos: Acorde con lo dispuesto en los artículo 3 y 4 de la Ley 20/1991, están sujetas al Impuesto por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicio las efectuadas por empresarios y profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad profesional. Por su parte, el artículo 19.1.11 de la Ley 20/1991, establece que con carácter general, son sujetos pasivos del Impuesto las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto. Asimismo, el artículo 20.Uno.1 del citado texto legal regula que los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquél para quién se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos. Aunando lo hasta aquí expuesto en relación al supuesto que se trata se anota lo siguiente: La prestación de servicios de reparación de automóviles, prestados por la entidad a que se refiere la consulta, es una operación sujeta y no exenta, siendo sujeto pasivo del Impuesto la propia entidad prestataria del servicio, la entidad consultante, la cual deberá repercutir el IGIC sobre el destinatario de la operación, la entidad aseguradora, y que como tal deberá figurar en la pertinente factura que al efecto emita la empresa reparadora.

    CUARTO.- Caso de que la entidad aseguradora se limite a indemnizar los daños sufridos por el vehículo, sin que se comprometa a reparar el mismo. En relación a este supuesto, el artículo 22.3 a) regula que no se incluye en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, que por su naturaleza y función no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto. Así, el pago de una cantidad de dinero a otra empresa damnificada en concepto de indemnización, no tiene la consideración de entrega de bienes ni prestación de servicios ni, en consecuencia, está sujeto a IGIC.

    Todo lo cual, con el alcance previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio de modificación parcial de la Ley General Tributaria, le comunico a Vd. a los efectos oportunos.

Actualizado  01/06/2021