PRIMERO.- El instante consulta la partida arancelaria así como los tipos del IGIC y del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias (APIC) aplicables a la importación de unos "pins" de metal común decorados con motivos de las islas Canarias, así como de un expositor de plástico para los mismos.
SEGUNDO.- Emitidos los pertinentes informes por las Administraciones Tributarias Insulares de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, a la vista de las muestras aportadas, resulta lo siguiente:
11.- Los "pins" se califican como objetos de adorno, distintos de la bisutería, de metales comunes, encuadrándose en la partida 8306299000 y que tributa al 5% de APIC y 4% de IGIC.
21.- El expositor de plástico se clasifica en la partida 3923100000, tributando al 5% y al 2% de APIC e IGIC respectivamente.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 25/95, de 20 de julio, comunico a Vd. a los efectos oportunos.
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