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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 100


  • Fecha salida:  28/11/1996
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Visto el escrito presentado en la Consejería de Economía y Hacienda por entidad consultante, el día 20 de mayo de 1996 (R.E. 8817, de la Administración Tributaria Insular de Gran Canaria), en el que se formula consulta tributaria en relación al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), esta Dirección General, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima Tres de la Ley 20/1.991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante Ley 20/1.991) en relación con el artículo 24.4.e) del Decreto del Gobierno de Canarias 338/1.995, de 12 de diciembre, emite la siguiente contestación:

    PRIMERO.- El instante consulta la partida arancelaria así como los tipos del IGIC y del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias (APIC) aplicables a la importación de unos "pins" de metal común decorados con motivos de las islas Canarias, así como de un expositor de plástico para los mismos.

    SEGUNDO.- Emitidos los pertinentes informes por las Administraciones Tributarias Insulares de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, a la vista de las muestras aportadas, resulta lo siguiente:

    11.- Los "pins" se califican como objetos de adorno, distintos de la bisutería, de metales comunes, encuadrándose en la partida 8306299000 y que tributa al 5% de APIC y 4% de IGIC.
    21.- El expositor de plástico se clasifica en la partida 3923100000, tributando al 5% y al 2% de APIC e IGIC respectivamente.

    Todo lo cual, con el alcance previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 25/95, de 20 de julio, comunico a Vd. a los efectos oportunos.

Actualizado  01/06/2021