PRIMERO.- El instante solicita aclaración sobre el tipo impositivo del IGIC aplicable a las entregas de los siguientes tipos de agua envasada:
- Aguas minerales naturales.
- Aguas de manantial.
- Aguas preparadas.
- Aguas de consumo público envasadas.
- Aguas carbónicas o carbonatadas.
SEGUNDO.- La letra a) del artículo 27.1.11 de la Ley 20/1991 dispone que "resulta de aplicación el tipo cero del IGIC a la captación, producción y distribución de agua, excepto el agua mineral y gaseosa".
Por su parte, el número 81 del apartado 1 del Anexo I de la Ley 20/1991, tras la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 7/1993, de 21 de junio, establece que el tipo reducido del 2 por ciento del IGIC se aplicará a las entregas e importaciones de "las sustancias y productos cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizadas para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
(...)".
TERCERO.- Así, acorde con el Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, sobre Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las bebidas envasadas, y teniendo en cuenta que la redacción de la letra a) del artículo 27.1.11 de la Ley 20/1991 exige la concurrencia de los dos requisitos ("mineral y gaseosa") que califican al agua para que ésta no tribute el tipo impositivo cero del IGIC, los tipos impositivos cuestionados serían los siguientes:
- Aguas minerales naturales: 0%, salvo que se les añada anhídrido carbónico,en cuyo caso el tipo será el 2%
- Aguas de manantial: 0%
- Aguas preparadas: 0%
- Aguas de consumo público envasadas: 0%
- Aguas carbónicas o carbonatadas: no calificadas como "agua" por la normativa aplicable, sino como "bebidas refrescantes", tributarán al tipo del 2%
Esta contestación sustituye a las evacuadas con fecha 1 de junio y 26 de diciembre de 1995, con Registro de Salida 1990 y 3597 respectivamente.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 25/95, de 20 de julio, comunico a Vd. a los efectos oportunos.
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