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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 117


  • Fecha salida:  24/04/1997
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Visto el escrito presentado en la Consejería de Economía y Hacienda por la entidad consultante, (R.E. 10881, S/C Tenerife, de 12-7-96), en el que se formula consulta tributaria en relación al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), esta Dirección General, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima Tres de la Ley 20/1.991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante Ley 20/1.991) en relación con el artículo 24.4.e) del Decreto del Gobierno de Canarias 338/1.995, de 12 de diciembre, emite la siguiente contestación:

    PRIMERO.- El instante solicita le sea concedida la exención prevista en el artículo 10, apartado 1, número 9º de la Ley 20/1991.

    SEGUNDO.- La exención cuyo reconocimiento se solicita no precisa de ninguna actuación por parte de la Administración para que surta efectos, puesto que la normativa vigente en materia del IGIC no lo exige.

    TERCERO.- Examinados los estatutos de la entidad consultante, resulta que la misma tiene por objeto, básicamente, la formación de trabajadores, actividad sobre la que se centra la presente contestación.

    CUARTO.- El artículo 10, apartado 1, número 9º de la Ley 20/1991 establece la exención del IGIC para:
    "Las prestaciones de servicios relativas a la educación de la infancia o de la juventud, a la enseñanza en todos los niveles y grados del sistema educativo, a las escuelas de idiomas y a la formación o al reciclaje profesional, prestados por centros docentes, (...)."
    Por su parte, el número 10 del mismo artículo y apartado dispone que están exentas del IGIC:
    "Las clases a título particular sobre materias recogidas en los planes de estudio de cualesquiera de los niveles y grados del sistema educativo, impartidas fuera de los centros docentes y con independencia de los mismos."

    QUINTO.- En esencia, los servicios relativos a la formación o reciclaje profesional, están exentos del IGIC cuando se cumplan los requisitos establecidos en los números 9º y 10º del artículo 10.1 de la Ley 20/1991.

    Todo lo cual, con el alcance previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 25/95, de 20 de julio, comunico a Vd. a los efectos oportunos.

Actualizado  01/06/2021