Consulta NO VINCULANTE n° 131
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- Fecha salida:
28/07/1997
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: El consultante plantea la cuestión de si la aplicación de aglomerado asfáltico y extendido y compactado, en un Hotel propiedad de la entidad consultante, puede dar lugar a la exención contemplada en el artículo 25 de la Ley, 19/1994, de 6 de julio.
- Respuesta: Merced a lo expuesto, la aplicación de aglomerado asfáltico, a que se refiere la factura que se adjunta, no goza de exención en el Impuesto General Indirecto Canario.